Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601
Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000016-2022/SUNAT
APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Lima, 21 de enero de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000020-2021/SUNAT se aprobó la versión 3.9 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;
Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2022, según el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, es de cuatro mil seiscientos y 00/100 soles (S/ 4 600,00);
Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 para que esta tenga en cuenta lo señalado en el considerando anterior;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 solo obedece a su adecuación al nuevo valor de la UIT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2022.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2021, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0, estará a disposición de los interesados a partir del 10 de febrero de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2032775-1
Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
Resolución de Superintendencia No. 000016-2002/SUNAT.
Fecha de publicación: 24.01.2022
Fecha de vigencia: 25.01.2022
Con fecha 24 de enero de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000016-2022/SUNAT, mediante la cual se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601.
Al respecto, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2022.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2021, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0, estará a disposición de los interesados a partir del 10 de febrero de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 000016-2022/SUNAT.