Conozca los cinco decretos legislativos que establecen cambios en materia tributaria

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, cinco (5) decretos legislativos con incidencia tributaria, como consecuencia de la delegación de facultades otorgada por el Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria según lo dispuesto en la Ley 31380 publicada el 27 de diciembre de 2021.

A continuación, pasamos a detallar el contenido de los Decretos Legislativos 1515, 1516, 1517, 1518 y 1519

1. Modifican la Ley General de Acuicultura. Decreto Legislativo 1515

  • Decreto Legislativo 1515
  • Fecha de publicación: 30.12.2021
  • Fecha de vigencia: 01.01.2022

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1515, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1515 tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1195., Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

En ese sentido, se incorpora la Séptima Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura en los siguientes términos:

Séptima. Beneficios tributarios para las actividades de la acuicultura

A partir del ejercicio gravable 2022, aplícase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado.

La tasa de depreciación prevista en el citado inciso b) se aplicará sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.”

Asimismo, se establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que antes de la publicación del aludido Decreto Legislativo 1515, la Administración Tributaria había emitido el Informe 016-2021-SUNAT/7T0000 del 09 de marzo de 2021 en el cual concluyó que los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura.

2.- Uniformizan el costo por el acceso a la estabilidad prevista en los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos 662 y 757

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1516, Decreto Legislativo que uniformiza el costo por el acceso a la estabilidad prevista en los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos 662 y 757.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1516 tiene por objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757.

En ese sentido, se modifica el artículo 1 de la Ley 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos 662 y 757, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 1. Convenios de Estabilidad Jurídica

En los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado, al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta en ese momento más 02 (dos) puntos porcentuales.”

Asimismo, se establece que lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1516 es de aplicación para las solicitudes en trámite ante el organismo competente.

3. Modifican la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Legislativo 1517

  • Decreto Legislativo 1517
  • Fecha de publicación: 30.12.2021
  • Fecha de vigencia: 01.01.2022

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1517, mediante el cual se modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1517 tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

En ese sentido, se incorpora la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en los siguientes términos:

Décimo Cuarta. Beneficios tributarios al sector forestal y de fauna silvestre

A partir del ejercicio gravable 2022, aplicase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado.

La tasa de depreciación prevista en el citado inciso b) se aplicará sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, se establece que Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.- Modifican Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Legislativo N° 1518

  • Decreto Legislativo 1518
  • Fecha de publicación: 30.12.2021
  • Fecha de vigencia: 01.01.2022

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1518, mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1518 tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

En ese sentido se incorpora un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

5.- Prorrogan la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1519, Decreto Legislativo que prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1519 tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

En ese sentido, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

b) La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Asimismo, se modifica el primer párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciendo que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

A continuación, compartimos el contenido de los aludidos Decretos Legislativos 1515, 1516, 1517, 1518 y 1519.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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