Tratamiento tributario universidades privadas creadas por ley y universidades privadas asociativas. Informe N° 000003-2022-SUNAT/7T0000
Tratamiento tributario universidades privadas creadas por ley y universidades privadas asociativas. Informe N° 000003-2022-SUNAT/7T0000
Informe N° 00003-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 04.01.2022
Fecha de publicación: 05.01.2022
Con fecha 05 de enero de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 0003-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, mediante el cual la Administración Tributaria analiza el tratamiento tributario de las universidades privadas creadas por ley y universidades privadas asociativas.
Al respecto, en el Informe N° 0003-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que las universidades Privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas a partir del 2015 se encuentran inafectas del impuesto a la renta, salvo por los ingresos que generen por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los que se destinen a gastos no relacionados
con dichos quehaceres, así como por los obtenidos a través de sus centros de producción de bienes y servicios; siendo que, respecto de dichos ingresos afectos, las referidas universidades estuvieron exoneradas del impuesto a la renta durante el ejercicio gravable 2015, siempre que hubiesen cumplido con los requisitos previstos en la Ley N.º 23733.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0003-2022-SUNAT/7T0000
INFORME N.º 000003-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO:
Se consulta si las universidades privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas se encuentran gravadas, exoneradas o inafectas al impuesto a la renta a partir del ejercicio 2015, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley N.º 30220 – Ley Universitaria.
CONCLUSIÓN:
Las universidades Privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas a partir del 2015 se encuentran inafectas del impuesto a la renta, salvo por los ingresos que generen por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los que se destinen a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como por los obtenidos a través de sus centros de producción de bienes y servicios; siendo que, respecto de dichos ingresos afectos, las referidas universidades estuvieron exoneradas del impuesto a la renta durante el ejercicio gravable 2015, siempre que hubiesen cumplido con los requisitos previstos en la Ley N.º 23733.