Tratamiento tributario en el IGV del derecho de uso a título oneroso sobre un predio de domino público a cargo de entidades públicas.
Tratamiento tributario en el IGV del derecho de uso a título oneroso sobre un predio de domino público a cargo de entidades públicas.
Informe SUNAT N° 000109-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:16.12.2021
Fecha de publicación: 27.12.2021
Con fecha 27 de diciembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000109-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual se analiza si estaba afecto al IGV el derecho de uso a título oneroso que otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado- sobre un predio de dominio público a su cargo, al amparo del reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Al respecto, en el Informe N° 000109-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluído que el derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N.° 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el Impuesto General a las Ventas.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000109-2021-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se consulta si estaba afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el derecho de uso a título oneroso que otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado- sobre un predio de dominio público a su cargo, al amparo del artículo 47 del Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que fuera aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA.
CONCLUSIÓN:
El derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N.° 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el IGV.