DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO Y DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA PANDEMIA
Nº 113-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO Y DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA PANDEMIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, se estableció de manera excepcional un nuevo plazo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios electrónicos; a fin de que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por la COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dicta medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM y Nº 174-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 01 de diciembre de 2021;
Que, la pandemia de la COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana, generando en muchos sectores empresariales disminución de sus ventas; y, por consiguiente, sus menores ingresos obligan a replantear sus prioridades, las cuales se enfocan en el incremento de sus ventas a niveles prepandemia en un contexto de recuperación económica;
Que, en dicho contexto no se ha podido concluir el proceso de adecuación operativa y de sistemas que deben realizar las empresas del país para el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, el cual establece la obligación de poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos; por lo que resulta necesario ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, a fin de evitar perjudicar el proceso de recuperación de las empresas y permitir que estas, afectadas económicamente por la COVID-19, cumplan con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, establecidas antes de la pandemia;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, para evitar perjudicar el proceso de recuperación económica de las empresas por el costo de las modificaciones operativas y de sistemas que requieren realizar y que estas cumplan adecuadamente con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, establecidas antes de la pandemia generada por el COVID-19.
Artículo 2. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2024984-1