Empresas deben emitir boleta de venta por entrega de canastas, pavos y panetones

Empresas deben emitir boleta de venta por entrega de canastas, pavos y panetones

Los obsequios entregados son considerados por la Sunat como gastos tributarios para la empresa, indicó la CCL.

La entrega de canastas de víveres, pavos, panetones, entre otros aguinaldos, está sujeta a ciertas obligaciones tributarias y laborales que deben ser asumidas por parte de las empresas que las otorgan a sus trabajadores con motivo de las fiestas de navidad y fin de año, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gremio empresarial explicó que se trata de una entrega de bienes a título gratuito, conforme al artículo 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que recomendó a las empresas emitir una boleta de venta por dichos presentes.

“De igual manera, la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por tanto, este pago podrá deducirse como crédito fiscal, conforme al artículo. 18 de la Ley del IGV”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Además, los obsequios entregados son considerados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) como gastos tributarios para la empresa, por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad (artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta).

Así también el valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc. no están gravados con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; ESSALUD) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos, conforme al Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Victor Zavala puntualizó que tales conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos” tal como lo dicta el Art. 19 inciso d. de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR.

Fuente: Diario Gestión del 11 de diciembre de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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