Sunat establece los alcances del concepto “renta neta” incluído en la definición del EBITDA

Sunat establece los alcances del concepto “renta neta” incluído en la definición del EBITDA.
Informe No. 094-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 29.10.2021
Fecha de publicación: 08.11.2021
Con fecha 08 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°  094-2021-2021-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza el límite para la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que no son deducibles los intereses netos que exceden el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.
Al respecto, en el aludido Informe N° 094-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe N° 094-2021-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior:
1. El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación.
2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 094-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 094 -2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO:
Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
MATERIA:
Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral
1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son
deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA
del ejercicio anterior, se formulan las siguientes consultas:
1. El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA ¿es el monto que
resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del
impuesto a la renta y toda otra normativa tributaria que incida en su
determinación?
2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta, se
opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de
duración limitada en un solo ejercicio ¿cómo deberá considerarse dicho monto
en el concepto de “amortización” incluido en la definición del EBITDA:
a) Deberá sumarse en su totalidad a fin de conocer el EBITDA del ejercicio en
que se dedujo la totalidad de este para fines del impuesto a la renta y en los
siguientes ejercicios se deberá adicionar 1/10 del monto adicionado totalmente
en el primer ejercicio; o
b) Deberá adicionarse durante los siguientes diez (10) ejercicios, a razón de 1/10
de la totalidad del monto pagado por el intangible de duración limitada por cada
ejercicio?
CONCLUSIONES:
Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral
1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son
deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA
del ejercicio anterior:
1. El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que
resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del
impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su
determinación.
2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta, se
opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de
duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como
amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó
la deducción ni en los ejercicios siguientes.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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