Corte Suprema: Los pagos a cuenta del IR son una obligación legal

Corte Suprema: Los pagos a cuenta del IR son una obligación legal

En la medida que estos abonos no constituyen tributo, cuando no se realizan de manera oportuna dentro del plazo o se efectúan por montos menores generan intereses moratorios.

09/11/2021 “La Norma VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario no descarta la aplicación de la analogía”.


Editor
Paul NeilHerrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) no constituyen tributo, sino una obligación legal cuya exigencia coactiva está determinada por ley, por lo que cuando no se realizan oportunamente dentro del plazo establecido o se efectúan por montos menores, sí generan intereses moratorios.

Así lo determinó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia al declarar infundados los recursos de casación correspondientes al expediente Casación N° 21033-2019 Lima.

[Lea también: Conoce los requisitos para postular a la Autoridad Nacional de Control del PJ y Fiscalía]

El colegiado llegó a esta determinación mediante la aplicación del precedente vinculante fijado por esta misma sala suprema a través de la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013-Lima.

De igual modo fundamentó su decisión en la aplicación del inciso a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IR e interpretación en forma literal del artículo 34 del TUO del Código Tributario.

Todo ello, a propósito de un proceso contencioso-administrativo iniciado por un contribuyente.

Antecedentes

En el caso materia de la Casación N° 21033-2019 Lima, un contribuyente interpone demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de una resolución administrativa en el extremo que desconoce los alcances del precedente vinculante emitido por la citada sala suprema en la Casación N° 4392-2013 Lima.

En consecuencia, solicita que se ordene a la administración tributaria aplicar dicho precedente vinculante para que no se le sancione por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del TUO del Código Tributario debido a la ausencia de tributo omitido vinculado a pagos a cuenta del IR.

El juzgado especializado en lo contencioso-administrativo correspondiente declaró en un inicio fundada en parte la demanda contencioso-administrativa, pero por decisión de la sala superior competente emitió nueva sentencia declarando fundada esta demanda y nula parcialmente la resolución administrativa cuya nulidad se pedía. Decisión judicial que después fue confirmada en apelación por el colegiado superior.

[Lea también:Poder Judicial: Nuevo Código Procesal Constitucional vulnera derechos]

Al tomar conocimiento del caso, la sala suprema reconoce que conforme al precedente vinculante de la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013 Lima, la Norma VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario no descarta la aplicación de la analogía, tampoco la interpretación extensiva ni la restrictiva, admitidas en el derecho para cierto tipo de normas; sino que se precisa que su uso se encuentra limitado por la prohibición del segundo párrafo de esta norma, resultando para ello muy importante que el juez seleccione el método de interpretación adecuado al tipo de disposición tributaria a interpretar.

Además, la máxima instancia judicial advierte que de acuerdo a este criterio de obligatorio cumplimiento no resultan pertinentes los métodos de interpretación extensiva ni restrictiva para interpretar disposiciones que restringen derechos, ni para normas que establecen obligaciones como el caso de los pagos a cuenta del IR previstos en el inciso a) del artículo 85 del TUO la Ley del IR, y para los casos de aplicación de intereses moratorios previstos en el artículo 34 del TUO del Código Tributario.

Esto, teniendo en cuenta que si con posterioridad al pago a cuenta calculado, declarado y pagado oportunamente se presenta una variación en el coeficiente del pago a cuenta, esta situación no determinará el cobro de intereses moratorios.

Decisión

Ante el mencionado precedente vinculante, la sala suprema opta por la interpretación literal de los artículos 85 del TUO de la Ley de IR y 34 del TUO del Código Tributario.

Por ello, colige que en vitud a lo dispuesto por estos artículos se establece que la aplicación de los intereses moratorios se impondrán cuando se advierta que el contribuyente no realice los pagos a cuenta de dicho tributo en forma oportuna, esto es, dentro del plazo fijado.

En ese contexto, la sala suprema al tomar en cuenta que en el caso materia de la Casación N° 21033-2019 Lima el contribuyente efectuó los pagos a cuenta del IR oportunamente, declara infundados los recursos de casación correspondientes a este expediente.

Trascendencia

A juicio del tributarista Percy Bardales, mediante la sentencia correspondiente a la Casación N°21033-2019 Lima, la Corte Suprema de Justicia establece entonces que el criterio para determinar si se deben pagar intereses moratorios por modificación de coeficiente de los pagos a cuenta del IR es si se declararon y pagaron conforme al artículo 85 del TUO de la Ley IR y el artículo 34 del TUO del Código Tributario. Cualquier otra situación no debe ser considerada, enfatizó el tributarista.

En ese sentido, Bardales opina que la Corte Suprema de Justicia sigue su línea de generar mayor predictibilidad para la resolución de controversias tributarias. Más aún si con este fallo la máxima instancia judicial ratifica que todas las instancias judiciales deben aplicar en forma vinculante la sentencia correspondiente a la Casación N° 4392-2013, en atención a sus fundamentos, refirió el especialista. Precisamente, sostuvo que el fundamento de la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013 es que los pagos a cuenta se declaran, calculan y pagan en función al impuesto calculado (declarado por el contribuyente). Por tanto, toda variación posterior al pago a cuenta declarado originariamente no debe generar una obligación de pago de intereses sobrevenidos, puntualizó el experto que se desempeña como socio en Litigation Tax Services de EY en Perú.

Noticias relacionadas:

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *