Tratamiento tributario en el IGV de las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) cobran a las Empresas de Seguros.
Tratamiento tributario en el IGV de las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) cobran a las Empresas de Seguros.
Sunat concluye que las comisiones que las EOM cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley de Bancos– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2.
Informe N° 000087-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.10.2021
Fecha de publicación: 04.11.2021
Con fecha 04 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000087-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, mediante el cual se analiza si las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley N.° 26702– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la Bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Al respecto, en el Informe N° 000087-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluído que Las comisiones que las EOM cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley de Bancos– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2.
Cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso r) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas dispone que no se encuentran gravados con el IGV los servicios de crédito, incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000087-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000087-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley N.° 26702– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la Bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
CONCLUSIÓN:
Las comisiones que las EOM cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley de Bancos– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i087-2021-7T0000.pdf