Obligación de acreditar el uso de medios de pago para sustentar el costo computable por adquisición de acciones.
Obligación de acreditar el uso de medios de pago para sustentar el costo computable por adquisición de acciones.
Sunat concluye que no resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación.
INFORME N.º 000089-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 22.10.2021
Fecha de publicación: 27.10.2021
Con fecha 27 de octubre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000089-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza los alcances de la obligación de acreditar el uso de medios de pago en caso se supere el monto mínimo establecido, cuando una empresa no domiciliada adquirió acciones de una persona jurídica domiciliada con anterioridad al 1.1.2004.
Al respecto, en el Informe N° 000089-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que no resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 00089-2021-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
En el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que, antes de la vigencia de la Ley N.° 28194, cuyo texto único ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada y las enajena luego de la entrada en vigencia de la citada ley, se consulta si resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago por la adquisición de las acciones con ocasión de su enajenación, a efecto de sustentar el costo computable de estas.
CONCLUSIÓN:
No resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i089-2021-7T0000.pdf