Establecen nuevo plazo de envío de facturas electrónicas a la Sunat.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Impulsan financiamiento inmediato para mipymes
Establecen nuevo plazo de envío de facturas electrónicas a la Sunat.
Como parte de las normas que impulsan el factoring para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), a fin de obtener financiamiento inmediato, la Sunat estableció un nuevo plazo para el envío de las facturas electrónicas.
Así, a partir del 1° de enero próximo, las facturas electrónicas deberán enviarse a la Sunat o al operador de servicios electrónicos (OSE), según corresponda, en un período no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos, de acuerdo con la R. S. Nº 150-2021-Sunat.
Al respecto, desde el primer día del 2022, el emisor electrónico deberá enviar a la Sunat la factura electrónica o la nota electrónica vinculada con aquella en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Vencido ese período, lo no remitido carecerá de la calidad de factura electrónica y de nota electrónica, aun cuando se hubiera entregado al usuario.
De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada con aquella en ese mismo período.
La activación del nuevo plazo de envío tiene como fin que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica o la nota electrónica vinculada con aquella pueda tener certeza en un menor tiempo que se cumple con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
Datos
La Sunat también señala que para el período del 17 al 31 de diciembre se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada.
Esta será de hasta tres días, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 20 de octubre de 2021.