Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la normativa sobre el nuevo plazo de envío de la factura electrónica y nota de crédito electrónica vinculada a ésta.
Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la normativa sobre el nuevo plazo de envío de la factura electrónica y nota de crédito electrónica vinculada a ésta.
Sunat dispone que el nuevo plazo de envío de la factura electrónica y nota de crédito electrónica vinculada a ésta, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2022.
Proyecto de Resolución N° -2021/SUNAT
Fecha de publicación: 01.10.2021
Con fecha 01 de octubre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° -2021/SUNAT mediante el cual se dispone la Resolución de Superintendencia N° 0000193-2020/SUNAT y establece disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 050-2021.
Cabe mencionar que, mediante Resolución de Superintendencia N.° 000193-2020/SUNAT se modificó la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión.
Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N.° 000042-2021/SUNAT se suspendió la vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío, en atención a que algunos emisores electrónicos manifestaran dificultades en relación con la implementación de ese nuevo plazo.
Al respecto, mediante el Proyecto de Resolución N° -2021/SUNAT se dispone que, habiendo transcurrido más de seis meses desde la suspensión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 000042-2021/SUNAT, se considera conveniente establecer el 1 de enero de 2022 como fecha de vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, a efecto que los emisores electrónicos puedan completar las adecuaciones pendientes de realizar.
Asimismo, se dispone que resulta necesario establecer disposiciones temporales referidas al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, que permita la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, teniendo en cuenta el plazo para la adecuación operativa y normativa a que se refiere el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Urgencia N.° 013-2020 que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establecido en dos días calendario, computados desde ocurrida la emisión.
A continuación, compartimos el contenido del Proyecto de Resolución N° -2021/SUNAT.
N.° -2021/SUNAT
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000193-2020/SUNAT Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA N.° 050-2021
Lima,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.° 000193-2020/SUNAT modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión. Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2021/SUNAT suspende la vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío, en atención a que algunos emisores electrónicos manifestaran dificultades en relación con la implementación de ese nuevo plazo;
Que habiendo transcurrido más de seis meses desde la suspensión a que se refiere el considerando anterior, se considera conveniente establecer el 1 de enero de 2022 como fecha de vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, a efecto que los emisores electrónicos puedan completar las adecuaciones pendientes de realizar;
Que, por otra parte, el plazo de envío de la factura electrónica está vinculado con el plazo para la puesta a disposición de la factura a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N.° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establecido en dos días calendario, computados desde ocurrida la emisión. No obstante, el Decreto de Urgencia N.° 050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, dispone, de manera excepcional, que el plazo señalado en el citado párrafo 6.3 es de hasta cuatro días calendario, computados desde ocurrida la emisión, siendo que dicha medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior resulta necesario establecer disposiciones temporales referidas al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, que permita la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 050-2021, teniendo en cuenta el plazo para la adecuación operativa y normativa a que se refiere el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Urgencia N.° 013-2020;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 000193-2020/SUNAT
Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
(…)
1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2022.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta por el periodo comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021
1.1 Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:
- No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, que establecen el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2016/SUNAT y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT.
- Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
1.2 Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del párrafo 1.1:
- Tratándose del SEE – Del Contribuyente y el SEE – SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
- Tratándose del SEE – OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
1.3 Tratándose de la factura electrónica y la nota electrónica comprendidas en el párrafo 1.1, se considera el plazo que establece el inciso b) de dicho párrafo, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10 y en el último párrafo del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT; el literal b) del inciso 8.5 del artículo 8, el inciso 9.2 del artículo 9 y el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2016/SUNAT y el inciso f) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.