Ordenanza Regional que dispone excepcionalmente mientras dure la Emergencia Sanitaria el requerimiento de Carnet de Vacunación contra el COVID-19 para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Ica
Ordenanza Regional que dispone excepcionalmente mientras dure la Emergencia Sanitaria el requerimiento de Carnet de Vacunación contra el COVID-19 para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Ica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0011-2021-GORE-ICA
Ica, 20 de setiembre de 2021
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 13 de setiembre de 2021, VISTO el Proyecto de Ordenanza Regional de la Comisión de Salud, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Que, el artículo 49° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones específicas en materia de salud, señalando: Entre otros c) Coordinar acciones de salud integral en el ámbito regional; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el inciso 1) del artículo 192°, dispone que los gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b) en relación a las Funciones Generales, en el numeral 1) establece la Función Normativa y Reguladora: Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de sus competencia.
Que, la pandemia Covid-19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan – China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que se ha prolongado hasta el 31 de agosto del año 2021 mediante Decreto Supremo 131-2021-PCM. Para los días 02 y 03 de agosto del 2021, el portal web del Ministerio de Salud informó el comunicado N° 632 y 633 la situación actual de afectación del Covid-19 en nuestro país, siendo la de 815 casos confirmados, 85 altas hospitalarias y 38 fallecidos.
Que, asimismo, las estadísticas entre el 01 de agosto al 10 de septiembre de este año, los indicadores de infectados y fallecidos se incrementó considerablemente, muy a pesar del esfuerzo colectivo de las vacunaciones en cuyo reporte suministrado por la Dirección Regional de Salud de Ica y el Ministerio de Salud en su portal institucional y redes sociales respecto de las estadísticas de vacunaciones al 10 de setiembre del presente año. A pesar del esfuerzo de vacunaciones, en nuestro país existe aún la presencia de variantes que amenazan el resto de la población, tales como: Variante Lambda, Gamma, B.1.1.7, Delta B 1.617.2, Zeta P.2 Epsilon B.1429 entre otras variante; es decir, se tiene la presencia de las variantes de interés y de preocupación y a pesar de las campañas de vacunaciones existen personas que no se han vacunado con lo que pueden constituirse en portadores del virus que sigue creciendo y generando preocupación.
Que, Estados como el de Israel, los que conforman la Unión Europea, Japón, Corea del Sur, Estados Unidos, Colombia, entre otros, partiendo de la premisa del gran esfuerzo e inversión para vacunar a la población y esta no se contagie del virus Covid-19, han implementado mecanismos para que en los establecimientos se exija la presentación del certificado sanitario digital o certificado de no estar infectado de dicho Virus, como mecanismo que proteja la población, mecanismo que en nuestro país, en particular en la Región Ica que concentra la mayor densidad poblacional del país por la Agro-exportación, así como la reactivación económica del turismo, deviene en necesario en replicar tales experiencias positivas. En las ciudades y naciones donde se ha implementado el pase sanitario virtual o certificado covid-19 para ingresar a establecimientos como iglesias, estadios, restaurantes y bares, discotecas, entre otros, han generado concientización en la población y se puedan vacunar para la protección no solo de la persona reticente, sino para la localidad y humanidad.
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, señala que “Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional”; estableciéndose asimismo en el artículo 38° que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EXCEPCIONALMENTE MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA EL REQUERIMIENTO
DE CARNET DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 PARA EL INGRESO A EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN
DE LA REGIÓN ICA”.
Artículo Primero.- Objeto.- La presente Ordenanza, tiene por objeto disponer el requerimiento del carnet de vacunación con las dos dosis (protegido) contra el covid-19, excepcionalmente mientras dure la emergencia sanitaria para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Ica, a fin de estimular la vacunación.
Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación: Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales, sobre cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el Covid -19, del mismo modo, las personas jurídicas que administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva.
Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional respecto al Carnet de Vacunación son los siguientes:
– Casinos y tragamonedas
– Restaurantes
– Estadios
– Cines
– Bares
– Discotecas
– Gimnasios
– Las demás que determine la autoridad sanitaria en coordinación con los gobiernos locales.
Se encuentran exoneradas del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales cuyas edades se encuentran pendientes de vacunación.
Artículo Tercero.- Del requerimiento del Carnet de Vacunación: Los administradores de establecimientos públicos y privados contenidos en el artículo 2° de la presente Ordenanza, deberán exigir la presentación en original o digitalizado del Carnet de Vacunación para las personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente ya sea en el país o en el extranjero.
Los administradores de los establecimientos indicados en el artículo 2° de esta Ordenanza, deberán verificar en esa misma oportunidad en el Portal Web del habilitado por el Estado Peruano.
De verificarse la presunción de falsedad del cliente o usuario, el administrador del establecimiento deberá efectuar llamada en los canales de comunicación a las autoridades correspondientes.
La no presentación del original del Carnet de Vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso en el establecimiento, en caso, se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en los que puede acudir.
En caso que un cliente insista en ingresar al establecimiento posterior a la invitación a vacunarse, el administrador entregará el formulario del anexo Nº 01 a efectos de que proceda a llenarlos eximiendo de cualquier responsabilidad por las consecuencias de infección y/o transmisión que se pudiera generar, consecuentemente será de su exclusiva responsabilidad por dicha conducta, siendo pasible de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
Artículo Cuarto.- Aforo ajustado para personas vacunadas: Sin perjuicio de las restricciones de aforo establecido por el Ministerio de Salud, se autoriza a los propietarios o administradores de los privados referidos en el artículo 2° de esta Ordenanza Regional, a permitir el acceso del aforo sin restricciones para aquellas personas que acrediten estar vacunadas contra el Covid-19 con las dos dosis.
Artículo Quinto.- Fiscalización: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Ica, en coordinación con los gobiernos locales velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- Estímulo: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Ica, en coordinación con los gobiernos locales, podrá implementar políticas de estímulos y reconocimiento a los establecimientos referidos en el artículo 2° de la Ordenanza por el buen comportamiento en la contención del Covid-19.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Ordenanza de desarrollo: EXHORTAR a los gobiernos locales de la Región Ica, a emitir la Ordenanza Municipal que permita ejecutar la presente Ordenanza Regional.
Segunda.- Período de implementación: La entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, dará inicio a un periodo de campañas de educación, información y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios habilitados contra el Covid-19 y las consecuencias que involucra el incumplimiento en la presente Ordenanza.
Comuníquese al Gobernador Regional de Ica para su promulgación.
BORIS DÍAZ HUAMANÍ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS
Gobernador Regional
1993802-1