Incidencia tributaria en el IGV del contrato de leasing con ejercicio anticipado de la opción de compra
Tratamiento tributario en el IGV del contrato de arrendamiento financiero en el cual el arrendatario decide ejercer anticipadamente la opción de compra.
Informe N° 000077-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 09.09.2021
Fecha de publicación: 15.09.2021
Con fecha 15 de setiembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000077-2021-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria analiza la incidencia en el Impuesto General a las Ventas de un contrato de arrendamiento financiero en el que el arrendatario decide ejercer anticipadamente la opción de compra.
Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe N° 000077-2021-SUNAT/7T0000, ha concluido que, si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este; siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 0000077-2921-SUNAT/7T0000.
ASUNTO:
Se plantea el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero en el que el arrendatario decide ejercer anticipadamente la opción de compra, consultándose, al respecto, si el importe liquidado por la institución financiera (arrendadora), el cual incluye cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.
CONCLUSIÓN:
Si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este; siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i077-2021-7T0000.pdf