Modifican el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6)
Modifican el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6)
Resolución de Superintendencia N° 000124-2021/SUNAT
Fecha de publicación: 28.08.2021
Fecha de vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2021, a excepción de la modificación del numeral 1 del literal M de la sección VI del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6), cuya vigencia es a partir del 31 de diciembre de 2021.
Con fecha 28 de agosto de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0124-2021/SUNAT mediante la cual se modifica el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6).
Al respecto, mediante la aludida Resolución de Superintendencia N° 000124-2021/SUNAT, se precisa la forma de efectuar la transmisión y registro de la información del ingreso del vehículo con la carga al almacen aduanero y de la información del ingreso y recepción de la mercancín; así como flexibilizar el registro de conformidad con la recepción de las mercancías.
En ese sentido, se incorporan mejoras y cambios para viabilizar el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6).
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000124-2021/SUNAT.
Modifican el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000124-2021/SUNAT
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA
EL PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO” DESPA-PG.03 (versión 6)
Lima, 26 de agosto de 2021
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nº 000073-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) que señala las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero;
Que resulta necesario modificar el plazo para solicitar el reconocimiento físico de las mercancías amparadas en una declaración de depósito seleccionada a canal de control verde o naranja, para permitir que esta se pueda presentar cuando la mercancía se encuentre en el depósito temporal o depósito aduanero, hasta antes del levante;
Que, por otra parte, el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, estipula que la solicitud de rectificación se transmite por medios electrónicos y es aprobada automáticamente, salvo los casos previstos por la Administración Aduanera, por lo que se requiere establecer de manera puntual los supuestos en los que esta rectificación no es automática;
Que debido a la diversidad de mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero y las actividades requeridas para su ingreso y recepción, es conveniente precisar la forma de efectuar la transmisión y registro de la información del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero y de la información del ingreso y recepción de la mercancía; así como flexibilizar el registro de la conformidad de la recepción de las mercancías;
Que a fin de incorporar las mejoras y cambios antes referidos, corresponde modificar el citado procedimiento;
Que al amparo de lo previsto en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse innecesario, en tanto facilita el cumplimiento de las obligaciones a cargo del depósito aduanero y de los operadores que participan en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 6)
Modificar el numeral 2 del literal F y el numeral 1 del literal M de la sección VI; los numerales 1, 2 y 3 del literal A3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) conforme a los siguientes textos:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
F. CANAL DE CONTROL
(…)
2. Los canales de control son:
a) Canal verde: no se requiere la revisión documentaria de la DAM ni el reconocimiento físico de la mercancía.
b) Canal naranja: la DAM es sometida a revisión documentaria.
c) Canal rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías de una DAM seleccionada a canal verde o naranja cuando estas se encuentran en el depósito temporal o en el depósito aduanero, hasta antes de otorgado el levante.
Si la DAM fue seleccionada a canal verde, el despachador de aduana formula la solicitud a través de la MPV-SUNAT y consigna el código 3092 “Solicitud para reconocimiento físico.
(…)
M. OTRAS DISPOSICIONES
1. Las DAM numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías.
La solicitud de rectificación electrónica de la DAM es de aprobación automática hasta antes del levante de las mercancías, excepto cuando:
a) Exista una medida preventiva pendiente dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera.
b) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda al peso o volumen o a una unidad comercial relacionada al peso o volumen.
c) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).
d) Se haya registrado alguna incidencia en la conformidad de recepción.
e) Se solicite la rectificación de un dato distinto a los señalados a continuación:
i. Código de tipo de punto de llegada.
ii. Número del RUC del lugar del punto de llegada.
iii. Código de tipo de lugar de descarga.
iv. Código del anexo del lugar del punto de llegada.
v. RUC del depósito aduanero.
vi. Código del anexo del depósito aduanero.
vii. Peso bruto total.
viii. Peso bruto por serie.
ix. Peso neto total.
x. Peso neto por serie.
(…)”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
A.3 Recepción de la mercancía por el depósito aduanero
1. El depósito aduanero transmite el ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero (IVA) y la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM) en la forma y plazos establecidos en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09. Cuando el depósito aduanero no puede transmitir la información del IVA, la registra a través del portal del operador dentro del mismo plazo.
2. Culminada la recepción de la totalidad de las mercancías declaradas en la DAM, el depósito aduanero registra la conformidad de su recepción en el portal del operador y consigna la siguiente información:
a) Fecha y hora de término de la recepción.
b) Cantidad de bultos y peso bruto de bultos recibidos.
c) Incidencias de la recepción, sustentadas en el acta de inventario.
3. Cuando se verifique mercancía no declarada, declarada en exceso o faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o adulteradas, el depósito aduanero, junto con el despachador de aduana, formula y suscribe el acta de inventario de la mercancía, según el formato del Anexo IX del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
El depósito aduanero debe separar la mercancía que carece de la documentación aduanera del resto de mercancía.”
Artículo 2. Derogación de una disposición del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6)
Derogar el numeral 8 del literal A2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2021, a excepción de la modificación del numeral 1 del literal M de la sección VI del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6), cuya vigencia es a partir del 31 de diciembre de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1985814-1