TC precisa sobre cómputo de los intereses moratorios

RESUELVEN PROCESOS DE AMPAROS

TC precisa sobre cómputo de los intereses moratorios

Máximo tribunal señala, además, lineamientos para la capitalización.

26/08/2021 El cobro de intereses moratorios por el período en que la autoridad administrativa fiscal excede el plazo que le otorga la ley para resolver los recursos lesiona el derecho de acceso a los recursos en sede administrativa y del plazo razonable del procedimiento.

Por lo tanto, la aplicación de intereses moratorios por el exceso del plazo legal de la administración no persigue un fin constitucional.

Este constituye uno de los principales lineamientos jurisprudenciales recaídos en la sentencia correspondiente al Expediente N° 01808-2013-PA/TC Lima, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), advierte el Estudio Echecopar.

De esta manera, el máximo tribunal delinea pautas sobre el cómputo de los intereses moratorios y la demora de la administración.

Criterios

En la sentencia, el TC también determina que la capitalización de interés de las deudas tributarias no resulta ser inconstitucional en abstracto, sino que se requiere verificar en cada caso concreto si el monto por concepto de intereses moratorios es razonable, señala la firma legal.

Con ello, el máximo intérprete de la Constitución también delinea pautas relativas a la capitalización de intereses de las deudas tributarias.

Estos pronunciamientos se emitieron en el período en el que estuvo vigente la Ley N° 27038, mediante la cual se incluyó la regla de capitalización de intereses, vigentes desde el 1° de enero de 1999 al 2005.

Fallos que también se emitieron cuando aún no había entrado en vigencia el Decreto Legislativo N° 981 ni la Ley N° 30230, que reducen el cobro de intereses moratorios al plazo legal que tienen la Sunat y el Tribunal Fiscal para resolver los recursos de reclamación y apelación, respectivamente, refiere el citado estudio.

Además, el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado antes sobre tales temas en las STC N° 4532-2013-PA/TC y N° 04082-2012- PA/TC.

En esta ocasión, precisa la firma legal, con la STC Nº 01808-2013-PA/TC este importante colegiado ha vuelto a resolver a favor del usuario.

Controversia

Entre los aspectos por considerar como una afectación al plazo razonable del procedimiento figura la complejidad de la controversia. Precisamente, en el artículo 150 del Código Tributario se dispone que el plazo máximo para resolver es de 12 meses, salvo los casos de precios de transferencia, en los cuales el plazo máximo es de 18 meses. Por lo tanto, si el caso se refiere a una controversia acerca de si lo declarado y pagado por el recurrente tiene sustento o no, dicha controversia no califica como compleja, comenta el tributarista Percy Bardales. Este criterio reitera decisiones previas emitidas por el TC en las STC N° 04082-2012-PA/TC, N° 04532-2013-PA/TC, N° 02051-2016-PA/TC, entre otras, refiere. A su juicio, el TC otorga un tratamiento paritario y conforme a la Constitución a los contribuyentes que, por situaciones atribuibles al Estado, tienen controversias en trámite por mucho tiempo y, por lo tanto, su deuda se incrementa, refiere el especialista de EY en el Perú.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 26 de agosto de 2021.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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