Base imponible del ITAN por bienes recibidos en arrendamiento operativo
Base imponible del ITAN por bienes recibidos en arrendamiento operativo.
SUNAT concluye que la base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.
Asimismo, refiere que, para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.
Informe N° 000054-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 28.05.2021
Fecha de publicación: 16.07.2021
Con fecha 16 de julio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 00005-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, en el cual la Administración Tributaria atiende la consulta referida a si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso, y de ser así, si corresponde reconocer alguna depreciación.
Al respecto, en el Informe N° 000054-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe N° 00054-2021-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
- La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.
- Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.
Cabe mencionar que, SUNAT sustenta las conclusiones contenidas en el Informe N° 000054-2021-SUNAT/7T0000, al considerar que la depreciación o amortización susceptible de ser deducida de la base imponible del ITAN es la que se reconoce para fines del impuesto a la renta, y siendo que la normativa de este impuesto no contempla la posibilidad de depreciación o amortización alguna para el caso de los activos por derecho de uso, se puede afirmar que se debe incluir en la base imponible del ITAN los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignados en el balance general y sumársele el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000054-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000054-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO:
Se consulta si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso y, de ser así, si corresponde reconocer alguna depreciación.
CONCLUSIONES:
- La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.
- Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i054-2021-7T0000.pdf