Sunat analiza los supuestos en los que las Empresas del Sistema Financiero deben emitir comprobantes de pago

Obligación de las Empresas del Sistema Financiero de emitir comprobantes de pago.

SUNAT concluye que las Empresas del Sistema Financiero deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.

Asimismo, la Administración Tributaria refiere que corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios que efectúen tales empresas; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo.

Informe N° 0053-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 26.05.2021

Fecha de publicación: 09.07.2021

Con fecha 09 de julio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 0053-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT en el cual se analiza si las empresas del sistema financiero (ESF) deben emitir comprobantes de pago (CP)/comprobantes de pago electrónicos (CPE) por ciertas operaciones.

Al respecto, en el aludido Informe N° 0053-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente.

Informe N° 0053-2021-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

  1. Las Empresas del Sistema Financiero deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.
  2. Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios que efectúen tales empresas; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo.
  3. Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar si, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la Empresa del Sistema Financiero al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0053-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 0053-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT, las empresas del sistema financiero (ESF) deben emitir comprobantes de pago (CP)/comprobantes de pago electrónicos (CPE) por las siguientes operaciones y, de ser afirmativa la respuesta, cuál de las partes debería emitirlo:

  1. Compraventa de moneda en las que se realiza un intercambio de dinero (sol/dólar, dólar/sol, euro/dólar, etc.) en el mercado local o del extranjero, entre bancos, con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), con personas domiciliadas o no domiciliadas, entre otros.
  2. Emisión, redención, rescate, compraventa, operaciones de reporte y pactos de recompra de acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, etc.; siendo que algunas operaciones se realizan por intermedio de una Sociedad Agente de Bolsa (SAB), otras se negocian por medio de sistemas del BCRP o a través de instituciones de liquidación en el mercado local o extranjero, quienes emiten pólizas, reportes o estados de cuenta por la transacción.
  3. Las siguientes transacciones realizadas en el marco de los contratos de tarjetas de crédito: – Abonos realizados a la tarjeta por importes mayores a los consumos realizados. – Abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas. – Devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales. – Devoluciones de consumos no reconocidos.

CONCLUSIONES:

  1. Las Empresas del Sistema Financiero deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.
  2. Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios que efectúen tales empresas; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo.
  3. Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar si, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la Empresa del Sistema Financiero al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i053-2021-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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