Contribuyentes que se encuentren en suspensión temporal de actividades no estan obligados a generar libros y registros electrónicos
Contribuyentes que se encuentren en suspensión temporal de actividades no estan obligados a generar libros y registros electrónicos en el SLE-Portal
Sunat concluye que en el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
Informe N° 0052-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 28.05.2021
Fecha de publicación: 05.07.2021
Con fecha 05 de julio e 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 00052-2021-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria absuelve una consulta referida al supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal).
Al respecto, en el aludido Informe N° 0052-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que en el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
Cabe mencionar que, la Administración Tributaria refiere que en el SLE-Portal se ha previsto un procedimiento que regula el supuesto de suspensión de actividades, en el cual prevé que en la oportunidad que el deudor tributario reinicie actividades seleccione la opción para registrar la anotación “sin movimiento” en los períodos que no realizó actividades, de lo que se puede colegir que no se encuentra obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0052-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 0052-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), se consulta si debe seguir generando los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
CONCLUSIONES:
En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i052-2021-7T0000.pdf