Tribunal Fiscal concluye que no se aplicarán sanciones ni intereses por interpretación equivocada de la participación del asociado en los contratos de asociación en participación
Tribunal Fiscal establece que no se aplicarán intereses ni sanciones como consecuencia de la interpretación equivocada referida al tratamiento tributario de la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.
Dicho colegiado anteriormente había concluido en la Resolución N° 02398-11-2021, emitida como Jurisprudencia de Observancia obligatoria, que la participación del asociado en los contratos de asociación en participación califica como dividendo o distribución de utilidades.
Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 05320-9-2021
Fecha de emisión: 17.06.2021
Fecha de publicación: 01.07.2021
Con fecha 01 de julio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 05320-9-2021, emitida por el Tribunal Fiscal emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual se analiza si resulta aplicable el numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario con relación a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03 del 3 de marzo de 2021, en el cual se estableció como criterio vinculante que: La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.
Al respecto, el numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario dispone que no procede la aplicación de los intereses, la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor de corresponder, ni la aplicación de sanciones si como producto de una interpretación equivocada de una norma no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señal expresamente que es de aplicación el presente numeral.
Al respecto, en la Resolución N° 05320-9-2021 emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, y que contiene el criterio vinculante señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 05-2021, el Tribunal Fiscal ha dispuesto lo siguiente.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 05320-9-2021
Criterio de Observancia Obligatoria
“Es aplicable el numeral 1 del artículo 170 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263 con relación a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03 de 3 de marzo de 2021, conforme con el cual: “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.
En consecuencia, atendiendo al criterio vinculante contenido en la Resolución N° 05320-9-2021, no se aplicarán sanciones ni intereses como consecuencia del indebido tratamiento que hayan otorgado las empresas respecto de la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución N° 05320-9-2021.