Tribunal Fiscal concluye que no se aplicarán sanciones ni intereses por interpretación equivocada de la participación del asociado en los contratos de asociación en participación

Tribunal Fiscal establece que no se aplicarán intereses ni sanciones como consecuencia de la interpretación equivocada referida al tratamiento tributario de la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.

Dicho colegiado anteriormente había concluido en la Resolución N° 02398-11-2021, emitida como Jurisprudencia de Observancia obligatoria, que la participación del asociado en los contratos de asociación en participación califica como dividendo o distribución de utilidades.

Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 05320-9-2021

Fecha de emisión: 17.06.2021

Fecha de publicación: 01.07.2021

Con fecha 01 de julio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 05320-9-2021, emitida por el Tribunal Fiscal emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual se analiza si resulta aplicable el numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario con relación a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03  del 3 de marzo de 2021, en el cual se estableció como criterio vinculante que: La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.

Al respecto, el numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario dispone que no procede la aplicación de los intereses, la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor de corresponder, ni la aplicación de sanciones si como producto de una interpretación equivocada de una norma no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señal expresamente que es de aplicación el presente numeral.

Al respecto, en la Resolución N° 05320-9-2021 emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria,  y que contiene el criterio vinculante señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 05-2021, el Tribunal Fiscal ha dispuesto lo siguiente.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 05320-9-2021

Criterio de Observancia Obligatoria

“Es aplicable el numeral 1 del artículo 170 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263 con relación a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03 de 3 de marzo de 2021, conforme con el cual: “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

En consecuencia, atendiendo al criterio vinculante contenido en la Resolución N° 05320-9-2021, no se aplicarán sanciones ni intereses como consecuencia del indebido tratamiento que hayan otorgado las empresas respecto de la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución N° 05320-9-2021.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *