Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000005-2021-SUNAT/300000.
Fecha de publicación: 27.06.2021
Fecha de vigencia: 28.06.2021
Con fecha 27 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000005-2021-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
Al respecto, se dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de aduanas previstas en el anexo de la presente resolución, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:
a) Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021,
b) Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor señalado en el anexo,
c) El infractor haya registrado la información omitida.
Asimismo, se establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000005-2021-SUNAT/300000.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 000005-2021-SUNAT/300000

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Callao, 24 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y sus normas modificatorias, establece las obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior, entre los cuales se encuentran los almacenes aduaneros; a su vez, el artículo 197 de la citada ley tipifica los incumplimientos que califican como infracciones sancionables con multa;

Que con el Decreto Supremo N° 418-2019-EF se aprobó una nueva Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que individualiza al infractor y desarrolla los supuestos de infracción, entre otros;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorgan a la SUNAT la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 000073-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) que contempla las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas a dicho régimen aduanero, el cual entró en vigencia el 31.5.2021;

Que la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, mediante Informe Técnico N° 000015-2021-SUNAT/312100, indica que se requiere de una etapa de estabilización de tres meses para que los almacenes aduaneros se adecúen al nuevo proceso de despacho aduanero, así como para unificar el sistema de despacho en una plataforma única, a fin de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático, por lo que recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución durante dicho periodo;

Que en ese sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones vinculadas al registro del ingreso y salida del vehículo con la carga de sus recintos y de la conformidad de la recepción de la mercancía detallados en el anexo de la presente resolución en que incurren los almacenes aduaneros desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021, periodo de estabilización de la implantación del nuevo proceso;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior;

Estando al Informe Técnico N° 000015-2021-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Facultad discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de aduanas previstas en el anexo de la presente resolución, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:

a) Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021,

b) Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor señalado en el anexo,

c) El infractor haya registrado la información omitida.

Artículo 2.- Devolución o compensación

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILU HAYDEE LLERENA AYBAR

Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas

ANEXO

COD INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN

LGA

INFRACTOR

N18

No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19.

Art. 197
inciso c)

Depósito temporal

N18

No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19.

Art. 197
inciso c)

Depósito aduanero

N19

No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)

Depósito temporal

N19

No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)

Depósito

aduanero

N72

No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), en caso no resulte aplicable la infracción N73.

Art. 197
inciso c)

Depósito aduanero

N73

No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas, según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)

Depósito aduanero

1966799-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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