Amplían hasta el 30 de setiembre de 2021, el acogimiento al FAE-TURISMO, FAE-AGRO, REACTIVA-PERÚ, FAE-MYPE y PAE-MYPE.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 057-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PRESERVAR LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO, PROMOVER EL FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la continua propagación del COVID-19 y sus variantes viene afectando las expectativas sobre el crecimiento futuro de la economía global, en particular, la economía peruana. Asimismo, que ante el riesgo de la mayor expansión del virus alrededor del país y, además, de las medidas de aislamiento en consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Estado peruano, vienen afectando el dinamismo de las empresas en el país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 01 de julio de 2021;
Que, se han identificado nuevas variantes del virus de la COVID-19 en el Perú, las mismas que ponen en riesgo el rápido ritmo de recuperación de la economía que se viene dando en el país hasta el momento, lo que sumado a las recientes leyes emitidas por el Congreso que dictan medidas extraordinarias que incrementan la posibilidad que los agentes económicos requieran en el corto plazo sus recursos depositados en las empresas del sistema financiero, hacen necesario dictar medidas extraordinarias que permitan preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, tiene por objeto establecer medidas que permitan a las empresas del sistema financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez;
Que el referido Decreto Legislativo N° 1508, ante el escenario antes descrito, requiere ser modificado en aspectos relacionados con la cartera elegible, plazos y compromisos de las empresas del sistema financiero, para el cumplimiento de su finalidad ante el escenario de volatilidad de los mercados financieros antes señalado;
Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020,Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;
Que, las MYPE del sector turismo requieren seguir utilizando los recursos del FAE-Turismo para el otorgamiento de créditos, a fin de seguir promoviendo el acceso a capital de trabajo; considerando que es un sector con menor acceso a financiamiento y que ante la incertidumbre y volatilidad de los mercados financieros antes señalado, resulta necesario ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FAE-TURISMO;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 140-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las empresas del sistema financiero y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garantice al proveedor de los fondos utilizados para financiar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar las campañas agrícolas de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;
Que, los pequeños productores agropecuarios que son parte de la Agricultura Familiar se han visto gravemente afectados por la propagación de la COVID-19 y por las medidas implementadas para su contención; en ese sentido, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto de la COVID-19 en el que se previó menores cosechas a partir del mes de setiembre del año 2020, pues aun cuando se ha dado reinicio a las actividades de consumo de productos agrícolas, todavía se encuentra en un nivel muy escaso; por lo que, la agricultura sigue siendo afectada bajo este escenario;
Que, respecto a los datos por sectores, la producción agropecuaria a marzo 2021, ha mostrado una disminución de 1.86% con respecto a marzo del 2020, debido principalmente a una disminución de la producción agrícola en -2.83% y menor actividad pecuaria en -0.45%. Los cultivos que mostraron mayor decrecimiento en el período fueron los de quinua con -58.79%, maíz amiláceo con -55.73%, maíz morado con -31.87% y café con -22.68%. Asimismo, la producción de aves con -1.51%, fibra de alpaca con -1.19% y vacuno con -0.99% entre otros de la actividad pecuaria, mostraron los decrecimientos más significativos.
Que, en virtud de dicho contexto, resulta necesario contribuir con el dinamismo de la economía mediante el fomento de la inversión en la cadena productiva agropecuaria y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar; así como, fortalecer y continuar impulsando el desarrollo productivo del Sector Desarrollo Agrario y Riego, a efectos de garantizar las campañas agrícolas 2020-2021 y campaña 2021-2022 de cultivos transitorios y permanentes y de promoción de actividad pecuaria;
Que, para el propósito anterior, resulta necesario ampliar el plazo para el otorgamiento de las garantías del Gobierno Nacional por medio del FAE-AGRO, y asegurar la continuidad de la reactivación económica del sector agropecuario y la provisión de alimentos en los mercados nacionales;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reducir la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios; y, b) los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 019-2021, establece que el plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 30 de junio de 2021;
Que, en el contexto descrito anteriormente, las micro y pequeñas empresas (MYPE) son un sector empresarial que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a su menor de acceso al financiamiento, especialmente aquellas que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido reinicio posterior o tardío de actividades, lo cual restringe el recobro de sus niveles de productividad y acceso a fuentes de liquidez en el corto plazo;
Que, a pesar de la recuperación de la economía peruana, las MYPE continúan siendo afectadas por las consecuencias negativas del COVID-19, que aún afectan el normal desarrollo de sus actividades. Además, el riesgo originado por las nuevas variantes antes mencionadas ha profundizado el impacto en las MYPE con obligaciones crediticias con entidades del sistema financiero que los atiende, lo cual genera incertidumbre en su recuperación;
Que, dada la importancia de las MYPE en el proceso de reactivación económica del país, es necesario establecer disposiciones que permitan continuar facilitando el acceso al PAE-MYPE, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al referido programa establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 019-2021;
Que, las medidas extraordinarias complementarias dictadas para brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, aprobado con el Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE), aprobado con el Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), requieren ser ampliados ante la situación de incertidumbre y volatilidad de los mercados financieros;
Que, a través de la Ley N° 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de Fondos, a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.
Que, a fin de implementar el proceso de pagos de los fondos liberados para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, resulta necesario permitir la apertura de cuentas a ciudadanos para que puedan efectuar diversas operaciones y acceder a diferentes servicios financieros, entre ellos: depósitos, conversión, pagos de bienes y servicios, transferencias bancarias, retiro de efectivo, entre otros;
Que, la referida apertura de cuentas permitirá beneficiar a los ciudadanos en el contexto de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional que atraviesa el país, de la siguiente manera: i) Mayores medidas de seguridad a efectos de reducir la exposición al riesgo de acudir presencialmente a las oficinas de las entidades del sistema financiero para la apertura de cuentas, ii) Menores costos de transacción para los usuarios, al evitar el desplazamiento hacia la oficina de la entidad del sistema financiero, y iii) Mayor rapidez para el uso inmediato de los fondos liberados a su favor, según requiera;
Que, del mismo modo, como consecuencia de la aplicación de estas medidas a favor de los ciudadanos, se fomenta el desarrollo de un ecosistema de pagos con una adecuada infraestructura y cobertura de canales convenientes y accesibles para todo público; y se fortalecen los sistemas de protección de la población y la adecuada gestión de conducta de mercado de los proveedores de servicios financieros;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1508, así como ampliar plazos de acogimiento, utilización de recursos y vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, Nº 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente; así como ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021, N° 029-2021, respectivamente, y permitir la apertura de cuentas para ciudadanos en el sistema financiero, con la finalidad de preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y los pequeños productores agrarios.
Artículo 2. Modificación del numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508
Modificanse el numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 6. Cartera Elegible
6.1 La cartera elegible de las entidades participantes del Programa es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), que tengan clasificación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, considerando la fecha de acogimiento al programa.”
“Segunda. De los compromisos de las Entidades Participantes
(…)
c) No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la entrada al programa de la entidad participante.
d) No distribuir utilidades ni reservas, desde el momento de entrada de la entidad participante al programa y hasta completar la recompra total de la cartera transferida, en el marco del Programa creado por el presente Decreto Legislativo, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores.
(…)”
Artículo 3. Incorporación del literal g) al numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1508
Incorpórase el literal g) al numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 6. Cartera Elegible
(…)
6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los siguientes créditos:
(…)
g) Los créditos reprogramados y refinanciados.
(…)”
Artículo 4. Ampliación de plazo de acogimiento y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20.
Artículo 5. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20.
Artículo 6. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2021.
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.
Artículo 7. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2021
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE); así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.
Artículo 8. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo máximo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 18.
Artículo 9. Apertura de cuentas en el sistema financiero
9.1 Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
9.2 Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el numeral antecedente, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
9.3 Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 9.1 pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.
9.4 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.
Artículo 10. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 2 y 3 de este Decreto de Urgencia, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2022; así como lo establecido en el artículo 9, cuya vigencia es hasta el 30 de noviembre de 2021.
Artículo 11. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Segunda. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Tercera. Modificación de los Reglamentos Operativos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, Reactiva Perú, FAE-MYPE y PAE-MYPE
Facúltese a Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial los Reglamentos Operativos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, Reactiva Perú, FAE-MYPE y PAE-MYPE, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15, 134-2020-EF/15, N° 150-2020-EF/15 y N° 101-2021-EF/15, respectivamente; para realizar las adecuaciones de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1967210-1