Sunat modifica reglamento de gradualidad de sanciones y promueve la subsanación de omisión en forma voluntaria

Sunat modifica reglamento de gradualidad de sanciones y promueve la subsanación de omisión en forma voluntaria

Reducen en 100% multas a mypes por no presentar declaraciones en plazos establecidos.

14/06/2021 Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de que las microempresas puedan seguir desarrollando sus actividades económicas, como parte de la progresiva reactivación del país, la Sunat modificó el reglamento de gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos.

Así, la administración tributaria redujo en 100% las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión, señala la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021/Sunat.

Dicha facilidad, de ese modo, está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.

A la fecha, las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país.

Rebajas de las multas

De acuerdo con la norma, la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan voluntariamente esta infracción -presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la administración tributaria.

Mientras que, si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

La tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de una UIT para las empresas del régimen general y del régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del régimen especial del impuesto a la renta.

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de su vigencia, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho a devolución o compensación.

Según las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario corresponde aplicar la sanción de multa, tratándose de la infracción tipificada en el citado código, referida a la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido.

Beneficio para el Nuevo RUS

La administración tributaria también estableció mediante la Resolución de Superintendencia N° 000012-2021-SUNAT/700000 la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

La administración tributaria, de esa manera, pretende evitar que estos contribuyentes se vean afectados con el cierre de sus locales o la imposición de una multa, señala la norma.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 14 de junio de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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