Valor de la UIT: qué es una Unidad Impositiva Tributaria y cuál es su valor

Además de ser utilizada como un monto de referencia en temas tributarios, también se usa para aspectos laborales, migratorios y civiles.

Si está realizando el trámite de retiro de su fondo de pensiones o si, en algún momento, tuvo que pagar una multa de tránsito o realizar alguna diligencia en la municipalidad de su distrito, debe haber escuchado acerca de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y de su valor.

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Pero, ¿qué es la UIT y para qué sirve? Según el Código Tributario, es el monto de referencia (en soles) que puede ser utilizado en las normas tributarias para aplicar sanciones, calcular deducciones, establecer bases imponibles, límites de afectación, entre otros aspectos vinculados a los tributos.

Pero, también sirve para determinar el valor de las obligaciones contables, así como las tasas de ciertas regulaciones de naturaleza laboral, migratoria, civil, entre otras obligaciones formales o trámites y multas que se realizan e imponen en la administración pública.

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-Cómo y quién calcula una UIT-

Conforme con la Norma XV del título preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, la decisión de elevar la UIT la adopta el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Así, antes de que finalice el año en curso, el MEF hace público el valor de la UIT que regirá al año siguiente. Para el 2021, dicho valor ha sido establecido en S/4.400.

La UIT no solo sirve de referencia para las obligaciones tributarias, también se usa para el cálculo de obligaciones de origen laboral, municipal, contable, entre otros. (Foto: Andina)

-Beneficios del aumento de la UIT-

Y, aunque en una primera lectura, el incremento del valor de la UIT significa que el pago de ciertas tasas será mayor, también es cierto –como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y en Rankia– que dicho aumento puede terminar beneficiando a muchos peruanos.

Al respecto, en el gremio empresarial explican que la UIT del 2021 amplía el rango de exoneración del Impuesto a la Renta (IR) para los trabajadores dependientes e independientes, “lo que significa un pequeño ahorro para los trabajadores”.

Así, los trabajadores dependientes que figuran en planilla, a quienes se le retiene el IR de quinta categoría, durante este año no pagarán IR, siempre que sus ingresos anuales no superen las 7 UIT anuales (S/ 30.800 anuales) o los S/ 2.200 mensuales (14 sueldos, incluidas las gratificaciones de julio y diciembre). En el 2020, el tope era de S/30.100 anuales.

Lo mismo sucede con el impuesto predial y de alcabala. En este caso, la CCL indica que el pago también será menor dado que los tramos y tasas están en función de la UIT y no han variado en el 2021. Por ejemplo, si el año pasado para el impuesto de alcabala, el comprador de un inmueble, tenía el derecho a descontar el importe de 10 UIT (S/ 43.000), para este año, el descuento será de S/44.000.

Pero, no es lo único. En Rankia también hacen mención al tope de gastos personales para solicitar la devolución de IR (cuarta y quinta categoría). Al estar fijada en 3 UIT, dicho monto pasó de S/12.900 a S/13.200.

Mientras que los que hayan decidido presentar su solicitud de retiro de hasta UIT de sus fondos de las AFP también han resultado beneficiados porque ya no son S/17.200 como se establecía al inicio, sino que el monto actualizado es ahora de S/17.600.

-Incrementos históricos-

Después que para el ejercicio gravable de 1992 se estableciera la Unidad de Referencia Tributaria (URT) como índice de referencia en normas tributarias, con un valor de S/1.040, a partir del ejercicio gravable de 1993 la URT fue sustituida por la UIT y su valor se fijó en S/1.350.

Así ha evolucionado la UIT a lo largo de los años. (Imagen: MEF)
Así ha evolucionado la UIT a lo largo de los años. (Imagen: MEF)

Desde ese entonces, los incrementos han sido escalonados, pero es a partir del año 2000 que su valor aumentó entre S/50 y S/100, hasta llegar a los S/4.400 actuales.

Solo en el 2003 y en el 2011, la UIT mantuvo el mismo valor del año anterior y se volvió a fijar en S/3.100 y S/3.600, respectivamente. Mientras que en el 2019 el incremento fue de S/50, pasando de S/4.150 (2018) a S/4.200, en tanto que entre el 2020 y el 2021 subió S/100.

Fuente: Diario Gestión del 11 de junio de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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