¿Qué hacer si SUNAT me comunica la pérdida del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento Tributario-RAF?
¿Qué hacer si SUNAT me comunica la pérdida del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento Tributario-RAF?
Una pregunta recurrente que suelen hacerse los contribuyentes está referida a qué hacer si SUNAT ha notificado vía Notificaciones SOL la resolución de pérdida del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1487-RAF.
Al respecto debemos mencionar que de las normas que regulan el RAF, no se ha previsto que la deuda tributaria contenida en la resolución de pérdida del RAF, pueda acogerse a un nuevo fraccionamiento, ya sea el fraccionamiento general previsto en el artículo 36° del Código Tributario, o a un refinanciamiento de la deuda, siendo que, operativamente tampoco es viable.
Sin embargo, ya sea que se haya o no se haya incurrido en causal de pérdida del RAF, estando a lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1487, los contribuyentes pueden impugnar la resolución de pérdida del RAF, debiendo continuar con el pago de las cuotas mensuales, así como mantener las garantías otorgadas a SUNAT.
En ese sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137° del Código Tributario, corresponderá la interposición de un recurso de reclamación contra la resolución de pérdida del RAF, escrito que se presentará dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución de pérdida, vía mesa de partes virtual de SUNAT o expediente electrónico de reclamación.
No obstante mantener un recurso de reclamación en trámite, los contribuyentes deben continuar el pago de las cuotas mensuales del RAF, a efectos que la deuda impugnada no devenga en exigible en cobranza coactiva, requisito que aplica a toda pérdida de fraccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 115° del Código Tributario.
De otro lado, si Sunat le ha notificado una resolución de cobranza coactiva, a pesar de no haber vencido el plazo de 20 días hábiles para impugnar la resolución de pérdida de RAF, o incluso si dicha resolución de pérdida ya se encuentra impugnada, lo que corresponde es interponer una queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando el inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
En la queja ante el Tribunal Fiscal, la cual se presenta vía mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal, se debe solicitar a dicho colegiado que disponga la inmediata conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, al evidenciarse que la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva no resulta exigible al amparo del artículo 115° del Código Tributario.
Asimismo, los contribuyentes pueden invocar la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ante el ejecutor coactivo, presentando un escrito vía mesa de partes virtual SUNAT o el Formulario Virtual 5011, en el cual deberán adjuntar el cargo de presentación del recurso de reclamación en trámite, a efectos que se concluya la cobranza al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 119° del Código Tributario.
Si se le venció el plazo para impugnar la resolución de pérdida de fraccionamiento, o si impugnó dicha resolución fuera del plazo de veinte (20) días hábiles, la deuda tributaria contenida en la resolución de pérdida de RAF deviene en exigible, y en consecuencia si SUNAT le inicia procedimiento de cobranza coactiva el mismo resultaría arreglado a Ley, no quedando otra opción que realizar el pago de la deuda tributaria, a efectos de evitar que SUNAT trabe medidas cautelares, siendo la más usada, el embargo en forma de retención bancaria.
En síntesis, si SUNAT le ha notificado la resolución de pérdida del RAF, proceda a impugnarla dentro del plazo de veinte días hábiles y continúe con el pago de las cuotas mensuales del RAF, a efectos que no se le inicie un procedimiento de cobranza coactiva; sin embargo, si no impugnó o lo hizo fuera de plazo, es mejor que pague la deuda tributaria, porque la cobranza coactiva que inicie SUNAT sería válida.
Por: Miguel Carrillo
Abogado tributarista