Deducción de gastos por provisiones de empresas del Sistema Financiero.
Deducción de gastos por provisiones de empresas del Sistema Financiero.
SUNAT concluye que tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, el déficit de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposición expresa de la SBS no es deducible para la determinación de su renta neta en ninguno de dichos ejercicios gravables.
Informe N° 149-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 29.12.2020
Fecha de publicación: 03.06.2021
Con fecha 03 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 149-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, mediante el cual se analiza el tratamiento de los gastos previstos en el inciso h) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, gastos deducibles por provisiones de Empresas del Sistema Financiero que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banco y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.
Al respecto, en el aludido Informe N° 149-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, el déficit de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposición expresa de la SBS no es deducible para la determinación de su renta neta en ninguno de dichos ejercicios gravables.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 149-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 149-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, se consulta si en aplicación del inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta el déficit de provisiones relacionadas con créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposición expresa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sería deducible para la determinación de su renta neta; y, de ser así, en cuál ejercicio gravable.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, el déficit de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposición expresa de la SBS no es deducible para la determinación de su renta neta en ninguno de dichos ejercicios gravables.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i149-2021-7T0000.pdf