Obligaciones de los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UITs
Obligaciones de los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UITs.
SUNAT concluye que si dichos sujetos solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas.
Asimismo, se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.
Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 26.05.2021
Fecha de publicación: 03.06.2021
Con fecha 03 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual la Administración Tributaria, analiza las obligaciones tributarias de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor renta de cuarta categoría.
Al respecto, en el aludido Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe N° 049-2021-SUNAT/7T00000
Conclusiones:
Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:
- Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 049-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, se consulta:
- Si respecto de dichas rentas, tales sujetos constituyen agentes de retención conforme a lo dispuesto a la Ley del Impuesto a la Renta.
- Si están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601.
CONCLUSIÓN
Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:
- Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i049-2021-7T0000.pdf