Amplían plazo máximo de las MIPYME para la puesta a disposición de los comprobantes electrónicos.
Amplían de dos (2) a cuatro (4) dias calendarios, el plazo máximo de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios emitidos electrónicamente, computados desde su emisión.
Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.
Decreto Supremo No. 050-2021
Fecha de publicación: 27.05.2021
Fecha de vigencia: 28.05.2021 hasta el 31.12.2021
Con fecha 27 de mayo de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.
Al respecto, se establece de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.
El aludido Decreto de Urgencia No. 050-2021, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto de Urgencia No. 050-2021.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 050-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO Y DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA PANDEMIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 8 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, y se establece Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, entre otros;
Que, la pandemia de la COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana, generando en muchos sectores empresariales disminución de sus ventas y por consiguiente sus menores ingresos obliga a replantear sus prioridades, los cuales se enfocan al incremento de sus ventas a niveles prepandemia en un contexto de recuperación económica;
Que, en dicho contexto, las empresas en el país han tenido que priorizar sus ingresos para la continuidad de sus operaciones y en muchos casos, no han podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021, conforme a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, el cual establece la obligación de poner a disposición la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en un plazo máximo de dos (2) días calendario, computados desde su emisión;
Que, con la finalidad de poder implementar la obligación de las empresas antes señaladas en un contexto de pandemia, que se inició con posterioridad a la emisión del Decreto de Urgencia N° 013-2020, es necesario fijar temporalmente un nuevo plazo más amplio y flexible para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios emitidos electrónicamente, a fin de establecer un plazo de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde su emisión;
Que, el plazo máximo temporal para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios electrónicos del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT hasta cuatro (4) días calendario, computados desde su emisión; permitirá que el total de empresas del país y que han sido afectadas económicamente por la COVID-19, puedan realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de establecer de manera excepcional un nuevo plazo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios electrónicos; a fin de que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por la COVID-19.
Artículo 2. Puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT
Establézcase, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1957079-1