Devolución del crédito por ITAN 2020 y su compensación a solicitud de parte contra deuda tributaria.

Devolución del crédito por ITAN 2020 y su compensación a solicitud de parte contra deuda tributaria.

Como es de conocimiento, recientemente se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03885-8-2021, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual dicho colegiado estableció como criterio vinculante que el crédito por ITAN si puede compensarse contra deuda tributaria distinta a los pagos a cuenta y regulación del Impuesto a Renta, mediante una compensación a pedido de parte.

Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el ITAN pagado puede utilizarse como crédito y compensarse en forma automática contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable que corresponda.

De otro lado, con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó la Ley N° 31104, vigente a partir del 01 de enero 2021, mediante la cual se establece de manera excepcional, la devolución del ITAN del ejercicio 2020, únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten devolución por dicho Impuesto, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.

Asimismo, en la aludida Ley N° 31104, se establece que vencido el plazo de treinta (30) días hábiles el solicitante podrá considerar aprobada la solicitud, debiendo la SUNAT cumplir con efectuar el abono en la cuenta del contribuyente del importe solicitado en devolución.

En ese sentido, si el contribuyente tuvo un saldo a favor por ITAN luego de aplicarlo contra los pagos a cuenta y regulación del Impuesto a la Renta, y solicitó la devolución de dicho crédito con ocasión de la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, la SUNAT debe atender dicha solicitud dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, siendo que si ha vencido el plazo, y no se obtuvo pronunciamiento por parte de la entidad, se entiende aprobada la solicitud al haber operado el silencio administrativo positivo.

Cabe recordar que, de acuerdo con lo previsto en el aludido artículo 8° de la Ley N° 28424, en caso el contribuyente opte por la devolución del ITAN, este derecho se ejercerá con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente.

Agrega el referido artículo 8° de la Ley N° 28424, que para solicitar la devolución el contribuyente deberá sustentar la perdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general.

Atendiendo al marco normativo y jurisprudencial, el contribuyente que tiene un crédito a su favor por ITAN 2020, tiene las siguientes opciones:

  • Solicitud de devolución del ITAN 2020: El contribuyente que tuvo un crédito a su favor por concepto de ITAN 2020, y solicitó su devolución con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020, debe verificar si a la fecha ya han transcurrido los treinta (30) días hábiles que tiene la SUNAT para emitir pronunciamiento de su solicitud de devolución, toda vez que de acreditarse ello, ya se entendería aprobada la solicitud y la SUNAT se encuentra obligada a efectuar el abono en cuenta por el importe solicitado.

 

  • Solicitud de compensación del ITAN 2020 contra deuda tributaria: El crédito por ITAN 2020 se puede compensar contra deuda tributaria distinta a los pagos a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta, mediante una solicitud a pedido de parte, la cual se tramita como un procedimiento no contencioso tributario, debiendo la SUNAT pronunciarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

En caso haya transcurrido el plazo de 45 días hábiles y la Administración Tributaria no hubiera emitido pronunciamiento de la solicitud de compensación, el contribuyente puede optar por acogerse al silencio administrativo negativo, dando por denegada su solicitud, e interponiendo recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta, o seguir esperando el pronunciamiento de la Administración Tributaria.

Finalmente, en caso el contribuyente haya presentado solicitud de compensación a pedido de parte por el ITAN 2020 contra deuda tributaria, y la Administración Tributaria no se pronuncie en el plazo de cuarenta (45) días hábiles,  puede optar por presentar queja ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero-DEFCON, para que dicha entidad coordine con SUNAT la inmediata atención de la solicitud de compensación en trámite.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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