Tratamiento tributario de la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de anticipo de herencia

Tratamiento tributario de la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de anticipo de herencia

Sunat concluye que la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia se debe considerará para efectos de determinar la habitualidad en la enajenación de bienes que realice el adquirente.

Informe N° 044-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 29.04.2021

Fecha de publicación: 20.05.2021

Con fecha 20 de mayo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 044-2021-SUNAT/7T000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se analiza el tratamiento tributario de la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de anticipo de herencia.

Al respecto, en el Informe N° 044-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR.

Cabe mencionar que el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

Sin embargo, en el literal iii) del aludido artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta se señala que en ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán para los efectos del aludido artículo las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.

En el Informe N° 044-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT refiere que en la enajenación de bienes adquiridos mediante anticipo de legítima, nos encontramos frente a una transferencia originada en un acto inter vivos, supuesto que difiere del previsto en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4° de la LIR, pues esta alude a bienes adquiridos por causa de muerte.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 044-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 044-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si, la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i044-2021-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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