Compensación a pedido de parte del saldo no utilizado del ITAN contra deuda tributaria
Compensación del saldo no aplicado del ITAN contra deuda tributaria distinta a los pagos a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta.
Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria en la cual concluye que, si bien el saldo no aplicado por concepto por ITAN puede ser compensado en forma automática contra los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no impida que la Sunat efectúe la compensación a pedido de parte del saldo no utilizado del ITAN contra otra deuda tributaria.
Resolución del Tribunal Fiscal No. 03885-8-2021
Fecha de emisión: 05.05.2021
Fecha de publicación: 16.05.2021
Con fecha 16 de mayo de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03885-8-2021, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual se pronuncia respecto de la compensación del saldo no utilizado del ITAN contra deuda tributaria distinta a los pagos a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03885-8-2021 ha establecido el siguiente criterio vinculante:
Criterio de observancia obligatoria
Resolución del Tribunal Fiscal No. 03885-8-2021.
“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago por regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03885-8-2021.