Sunat devuelve de oficio el saldo a favor del impuesto a la renta a unos 240,000 trabajadores

Sunat devuelve de oficio el saldo a favor del impuesto a la renta a unos 240,000 trabajadores

Principalmente por gastos deducibles de 3 UIT y mediante abono directo a su cuenta bancaria debido a que registraron en Sunat su Código de Cuenta Interbancario.
07/05/2021 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) viene efectuando la devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2020 a más de 240,000 trabajadores, mediante abono directo en sus cuentas bancarias.

Ese reembolso es posible porque sus empleadores, o ellos mismos, registraron en la Sunat el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de sus cuentas de ahorro o corriente, que permite a la entidad depositar ese saldo a favor de manera automática, sin necesidad de hacer algún trámite o pedido.
La mayor parte de estas devoluciones corresponde a trabajadores con Rentas de Quinta Categoría, en planilla o dependientes, quienes no están obligados a presentar la Declaración Anual de Renta; y en menor medida a un sector de trabajadores independientes.
El citado reembolso es producto de los gastos deducibles por consumo en hoteles y restaurantes con boleta electrónica, pagos de Essalud a trabajadores del hogar y gastos por servicios profesionales sustentado en recibos por honorarios electrónicos. También por los pagos y/o retenciones realizadas en exceso.
El 85% de las devoluciones de oficio son de hasta 1,000 soles; el 14% de hasta 5,000 soles y el 1% de hasta 10,000 soles.
 
Registro del CCI
La entidad informó que existe un número similar de trabajadores que también tienen saldo a favor del impuesto a la renta y que pueden recibir una devolución de oficio, con abono en su cuenta bancaria, siempre y cuando registren el CCI de una cuenta bancaria activa, propia y en moneda nacional.
Un trabajador con gastos deducibles del 2020 puede verificar en el siguiente enlace https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm si ya tiene una devolución de oficio e, inmediatamente, registrar su CCI para que la Sunat efectúe el reembolso de forma automática.
De esa manera, la Sunat podrá depositarles directamente esa devolución en su cuenta bancaria, sin necesidad de hacer alguna gestión personal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 7 de mayo de 2021.
Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *