07/05/2021 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) viene efectuando la devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2020 a más de 240,000 trabajadores, mediante abono directo en sus cuentas bancarias.
Ese reembolso es posible porque sus empleadores, o ellos mismos, registraron en la Sunat el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de sus cuentas de ahorro o corriente, que permite a la entidad depositar ese saldo a favor de manera automática, sin necesidad de hacer algún trámite o pedido.
La mayor parte de estas devoluciones corresponde a trabajadores con Rentas de Quinta Categoría, en planilla o dependientes, quienes no están obligados a presentar la Declaración Anual de Renta; y en menor medida a un sector de trabajadores independientes.
El citado reembolso es producto de los gastos deducibles por consumo en hoteles y restaurantes con boleta electrónica, pagos de Essalud a trabajadores del hogar y gastos por servicios profesionales sustentado en recibos por honorarios electrónicos. También por los pagos y/o retenciones realizadas en exceso.
El 85% de las devoluciones de oficio son de hasta 1,000 soles; el 14% de hasta 5,000 soles y el 1% de hasta 10,000 soles.
Registro del CCI
La entidad informó que existe un número similar de trabajadores que también tienen saldo a favor del impuesto a la renta y que pueden recibir una devolución de oficio, con abono en su cuenta bancaria, siempre y cuando registren el CCI de una cuenta bancaria activa, propia y en moneda nacional.
Un trabajador con gastos deducibles del 2020 puede verificar en el siguiente enlace https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm si ya tiene una devolución de oficio e, inmediatamente, registrar su CCI para que la Sunat efectúe el reembolso de forma automática.
De esa manera, la Sunat podrá depositarles directamente esa devolución en su cuenta bancaria, sin necesidad de hacer alguna gestión personal.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 7 de mayo de 2021.
- Beneficios tributarios previstos en la anterior normativa del Sector Agrario en favor de empresas dedicadas a actividades de acuicultura.
- ¿Cómo afrontar un procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT?