Análisis de comparabilidad en el marco de las normas sobre precios de transferencia.
Análisis de comparabilidad en el marco de las normas sobre precios de transferencia.
SUNAT concluye que para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado.
Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 15.04.2021
Fecha de publicación: 29.04.2021
Con fecha 29 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en el cual se analiza la aplicación de las normas sobre precios de transferencia.
Al respecto, en el aludido Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la ley del impuesto a la renta, no incide en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de dicha ley.
Asimismo, SUNAT señala que para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado.
Cabe mencionar que, el último párrafo del artículo 110° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que, en el análisis de comparabilidad, adicionalmente, se podrá tomar en consideración información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fiscalización cuando los ciclos de negocios o de aceptación comercial de sus productos cubran más de un ejercicio.
INFORME N.° 036-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Con respecto a las normas sobre precios de transferencia se formulan las siguientes consultas:
- ¿Incide la información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta?
- Para efectos del análisis de comparabilidad ¿es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado en el país que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado?
CONCLUSIONES:
Con relación a las normas de precios de transferencia:
- La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la ley del impuesto a la renta, no incide en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de dicha ley.
- Para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i036-2021-7T0000.pdf