Gastos deducibles por concepto de intereses provenientes de endeudamientos.

Gastos deducibles por concepto de intereses provenientes de endeudamientos.

SUNAT se pronuncia respecto de los supuestos en los que resulta aplicable la regla para calcular el límite a la deducción de intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 27.02.2021

Fecha de publicación: 21.04.2021

Con fecha 21 de abril de 2020, se ha publicado en la página web de la Administración Tributaria, el Informe emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, mediante el cual se absuelven diversas consultas vinculadas con la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, en el aludido Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000

CONCLUSIONES:

La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la LIR.
  2. Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.
  3. No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.

Cabe mencionar, que estando a lo previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda el resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 013-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de crédito efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, regulados en el inciso m) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta?
  2. ¿Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que se pagan por concepto de arrendamiento financiero?
  3. ¿Resulta aplicable al gasto del cedente constituido por la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia de los créditos en las operaciones de factoring sin recurso?

CONCLUSIONES:

La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la LIR.
  2. Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.
  3. No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i013-2021-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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