Gastos deducibles por concepto de intereses provenientes de endeudamientos.
Gastos deducibles por concepto de intereses provenientes de endeudamientos.
SUNAT se pronuncia respecto de los supuestos en los que resulta aplicable la regla para calcular el límite a la deducción de intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 27.02.2021
Fecha de publicación: 21.04.2021
Con fecha 21 de abril de 2020, se ha publicado en la página web de la Administración Tributaria, el Informe emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, mediante el cual se absuelven diversas consultas vinculadas con la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, en el aludido Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000
CONCLUSIONES:
La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la LIR.
- Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.
- No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.
Cabe mencionar, que estando a lo previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda el resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 013-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, se consulta lo siguiente:
- ¿Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de crédito efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, regulados en el inciso m) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta?
- ¿Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que se pagan por concepto de arrendamiento financiero?
- ¿Resulta aplicable al gasto del cedente constituido por la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia de los créditos en las operaciones de factoring sin recurso?
CONCLUSIONES:
La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la LIR.
- Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.
- No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i013-2021-7T0000.pdf