Tratamiento tributario de la distribución de utilidades para efectos del Impuesto a la Renta
Tratamiento tributario de la distribución de utilidades para efectos del Impuesto a la Renta.
SUNAT concluye que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, están gravados con el impuesto a la renta con la tasa del 5%.
Informe N° 012-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 26.02.2021
Fecha de publicación: 29.03.2021
Con fecha 29 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 012-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, analiza el tratamiento de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados a los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110.
Al respecto, en el aludido Informe N° 012-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, están gravados con el impuesto a la renta con la tasa del 5%.
No obstante, tratándose de los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, que formen parte de la distribución de dichos montos, resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 012-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 012-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de sujetos no domiciliados, se consulta:
- Si les resulta aplicable la tasa del impuesto a la renta del 4,1% prevista en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30296 o la tasa del 5% prevista en el régimen general del impuesto a la renta.
- En caso la respuesta a la pregunta anterior sea que se aplique la tasa del 5%, ¿resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1.1.2015 y el 31.12.2016?
CONCLUSIONES:
Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, están gravados con el impuesto a la renta con la tasa del 5%.
No obstante, tratándose de los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, que formen parte de la distribución de dichos montos, resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i012-2021-7T0000.pdf