A partir del 01.04.2021 la tasa de interés moratorio por deuda tributaria en moneda nacional es de 0,90% mensual

Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 000044-2021-SUNAT

Fecha de publicación: 31.03.2021

Fecha de vigencia: 01.04.2021

Con fecha 31 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, mediante la cual se modifica la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administraos o recaudados por la SUNAT.

Al respecto, se fija en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT.

Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000044-2021/SUNAT

Lima, 30 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Código Tributario señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, la cual no podrá exceder del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) el último día del mes anterior;

Que, asimismo, el artículo 151 del Decreto Legislativo N.° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, indica que la SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Código Tributario;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 066-2020/SUNAT, se fijó en uno por ciento (1%) mensual la TIM aplicable, a partir del 1 de abril de 2020, a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT; ello teniendo en cuenta la reducción de la tasa de referencia acordada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de dos y veinticinco centésimos por ciento (2,25%) a uno y veinticinco centésimos por ciento (1,25%), así como la contracción de la economía peruana como consecuencia de la pandemia originada por el brote del COVID 19;

Que siendo que, posteriormente, el BCRP ha reducido la tasa de referencia a veinticinco centésimos por ciento (0,25%), lo que ha impactado en una reducción progresiva de la TAMN que publica la SBS, se considera necesario disminuir la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, a partir del 1 de abril de 2021, con el fin de asegurar que esta se mantenga dentro del límite establecido en el artículo 33 del Código Tributario;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que la modificación de la TIM debe aplicarse a la brevedad a fin de mantenerla dentro del límite previsto en el artículo 33 del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 33 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 151 del Decreto Legislativo N.° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Tasa de interés moratorio – Moneda nacional

Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1939861-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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