Tratamiento tributario de la depreciación especial de activos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1488
Tratamiento tributario de la depreciación especial de activos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1488
SUNAT concluye que los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, cuya amortización haya iniciado en el 2020, no serán susceptibles de acogerse a los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488.
Asimismo, dispone que, respecto de los equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre, adquiridos en los ejercicio 2020 y 2021, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1488, es posible deducir un monto menor de aquel que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación máximos previstos para tales bienes.
Informe N° 151-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 30.12.2020
Fecha de publicación: 01.03.2021
Con fecha 01 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 151-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se analiza el tratamiento tributario de la depreciación especial contenida en el Decreto Legislativo N° 1488.
Al respecto, en el aludido Informe N° 151-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
En relación con las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N.º 1488
- El tratamiento descrito en el Informe N.º 057-2020-SUNAT/7T0000 no resulta aplicable sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, de modo tal que dichos bienes de la concesión cuya amortización haya iniciado en el 2020, no serán susceptibles de acogerse a los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488.
- Tratándose de los bienes comprendidos en el artículo 5 del DL 1488 es posible deducir un monto menor de aquel que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación máximos previstos para tales bienes.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 151-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 151-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N.º 1488 se formulan las siguientes consultas:
- ¿Resulta aplicable el tratamiento descrito en el Informe N.º 057-2020- SUNAT/7T0000 sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, cuya amortización haya iniciado en el 2020 a efecto que se les pueda aplicar las tasas de depreciación previstas en dicho decreto legislativo?
- Tratándose de los bienes comprendidos en el artículo 5 ¿es posible deducir el monto que resulte de la aplicación de una tasa de depreciación inferior a la tasa máxima anual prevista para tales bienes? Por ejemplo, si el porcentaje anual de depreciación máximo para equipos de procesamiento de datos es del 50%, se podría deducir el monto que resulte de la aplicación de una tasa anual del 30%.
CONCLUSIONES:
- El tratamiento descrito en el Informe N.º 057-2020-SUNAT/7T0000 no resulta aplicable sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, de modo tal que dichos bienes de la concesión cuya amortización haya iniciado en el 2020, no serán susceptibles de acogerse a los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488.
- Tratándose de los bienes comprendidos en el artículo 5 del DL 1488 es posible deducir un monto menor de aquel que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación máximos previstos para tales bienes.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i151-2020-7T0000.pdf