Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.
Resolución de Superintendencia No. 000020-2021/SUNAT.
Fecha de publicación: 10.02.2021
Fecha de vigencia: 11.02.2021
Con fecha 10 de febrero de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000020-2021/SUNAT, mediante la cual se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.
Al respecto, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Asimismo, se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.
El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
Dicho formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.
De otro lado, se dispone que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no podrán utilizar el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 000020-2021/SUNAT.

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000020-2021/SUNAT

APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601, MODIFICA EL ANEXO 1: INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA APROBADO POR LA RESOLUCIÒN MINISTERIAL N.° 121-2011-TR Y EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL

Lima, 8 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que determinados trabajadores y sus derechohabientes son asegurados obligatorios del ESSALUD y fija las tasas del aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador en función de lo declarado en el año fiscal previo respecto del número de trabajadores y el nivel de ventas;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601, cuya última versión fue aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 000233-2020/SUNAT, así como modificar el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, a fin de adecuarlos a la normativa señalada en el considerando anterior;

Que, de otro lado, el inciso b) de la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 31110 establece que las personas naturales o jurídicas comprendidas en sus alcances que se encuentren incursas en las situaciones contempladas en el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y afectas a dicho tributo con tasas distintas al 29.5%, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa que les corresponda conforme a lo previsto en dicha norma;

Que, por lo anterior, resulta necesario modificar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, el cual fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, con el fin de que los sujetos del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110 efectúen sus pagos a cuenta conforme a lo señalado en ella;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601, la modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR y del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual obedecen a su adecuación a la normativa vigente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR que establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, a ser utilizado por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 2.- Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual

2.1 Modifíquese el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.

2.2 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

2.3 Dicho formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.

Artículo 3.- No utilización del PDT N.° 621 IGV-Renta mensual

Los deudores tributarios a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 no podrán utilizar el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR

Incorpórese el ítem 1.18 del numeral 1. Datos del empleador del rubro I. Del T-Registro (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, conforme al siguiente texto:

“Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica

(…)

1.18 Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N.° 31110 y tipo de actividad que realiza”.

Segunda.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT

Modifíquese el acápite i) del inciso 12.4.1 del párrafo 12.4 del artículo
12 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT por los siguientes textos:

“Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL

(…)

12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor
tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:

(…)

12.4.1 (…)

i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad tributaria, no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, ni la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, o no le hubiere sido aplicable alguno de los beneficios que establecía la Ley N.° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1926441-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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