Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000020-2021/SUNAT
APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601, MODIFICA EL ANEXO 1: INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA APROBADO POR LA RESOLUCIÒN MINISTERIAL N.° 121-2011-TR Y EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL
Lima, 8 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que determinados trabajadores y sus derechohabientes son asegurados obligatorios del ESSALUD y fija las tasas del aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador en función de lo declarado en el año fiscal previo respecto del número de trabajadores y el nivel de ventas;
Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601, cuya última versión fue aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 000233-2020/SUNAT, así como modificar el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, a fin de adecuarlos a la normativa señalada en el considerando anterior;
Que, de otro lado, el inciso b) de la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 31110 establece que las personas naturales o jurídicas comprendidas en sus alcances que se encuentren incursas en las situaciones contempladas en el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y afectas a dicho tributo con tasas distintas al 29.5%, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa que les corresponda conforme a lo previsto en dicha norma;
Que, por lo anterior, resulta necesario modificar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, el cual fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, con el fin de que los sujetos del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110 efectúen sus pagos a cuenta conforme a lo señalado en ella;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601, la modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR y del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual obedecen a su adecuación a la normativa vigente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR que establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Artículo 2.- Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
2.1 Modifíquese el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.
2.2 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
2.3 Dicho formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.
Artículo 3.- No utilización del PDT N.° 621 IGV-Renta mensual
Los deudores tributarios a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 no podrán utilizar el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR
Incorpórese el ítem 1.18 del numeral 1. Datos del empleador del rubro I. Del T-Registro (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, conforme al siguiente texto:
“Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
(…)
1.18 Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N.° 31110 y tipo de actividad que realiza”.
Segunda.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT
Modifíquese el acápite i) del inciso 12.4.1 del párrafo 12.4 del artículo
12 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT por los siguientes textos:
“Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL
(…)
12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor
tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:
(…)
12.4.1 (…)
i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad tributaria, no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, ni la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, o no le hubiere sido aplicable alguno de los beneficios que establecía la Ley N.° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1926441-1