Obligación de las personas jurídicas de declarar a sus beneficiarios finales.
Obligación de las personas jurídicas de declarar a sus beneficiarios finales.
Sunat concluye que en el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales corresponde a la persona jurídica solicitar a su socio o accionista (ente jurídico en el exterior) la información de sus beneficiarios finales; aun cuando dichas personas jurídicas puedan cotizar en bolsa o que las acciones sean adquiridas por entes jurídicos (vehículos de inversión).
Informe N° 129-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 30.11.2020
Fecha de publicación: 19.01.2021
Con fecha 19 de enero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 129-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, en el cual se analiza la obligación de las personas jurídicas de declarar a sus beneficiarios finales.
Al respecto, en el aludido Informe N° 129-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe N° 129-2020-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
- En el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales corresponde a la persona jurídica solicitar a su socio o accionista (ente jurídico en el exterior) la información de sus beneficiarios finales; aun cuando dichas personas jurídicas puedan cotizar en bolsa o que las acciones sean adquiridas por entes jurídicos (vehículos de inversión).
- La copia constitutiva de la persona jurídica no domiciliada que certificaría que las acciones son al portador, constituye un ejemplo del tipo de documento que sustentaría las gestiones o debida diligencia que corresponde agotar para identificar al beneficiario final.
- El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372 es un modelo sugerido y, por ende, puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente, siempre que cuente con todos los datos que permitan la plena identificación del beneficiario final.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 129-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 129-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:
- ¿Es aplicable lo previsto en el inciso c) del artículo 4 del citado Reglamento en el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales, siendo que en tales casos no es posible identificarlos (tenedores de acciones)?
- ¿Es un requisito obligatorio o potestativo contar con la copia constitutiva que certifica que las acciones son al portador?
- ¿El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 71 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372 puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente o es un formato establecido, teniendo en cuenta que, por ejemplo, se solicita información respecto de todas las personas jurídicas o entes jurídicos de la cadena de titularidad, pero solo permite el llenado de una sola persona jurídica o ente jurídico?
CONCLUSIONES:
- En el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales corresponde a la persona jurídica solicitar a su socio o accionista (ente jurídico en el exterior) la información de sus beneficiarios finales; aun cuando dichas personas jurídicas puedan cotizar en bolsa o que las acciones sean adquiridas por entes jurídicos (vehículos de inversión).
- La copia constitutiva de la persona jurídica no domiciliada que certificaría que las acciones son al portador, constituye un ejemplo del tipo de documento que sustentaría las gestiones o debida diligencia que corresponde agotar para identificar al beneficiario final.
- El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372 es un modelo sugerido y, por ende, puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente, siempre que cuente con todos los datos que permitan la plena identificación del beneficiario final.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i129-2020-7T0000.pdf