Transferencia del activo y pasivo de una asociación sin fines de lucro en favor de otra.
Transferencia del activo y pasivo de una asociación sin fines de lucro en favor de otra.
La transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, se encuentra afecta al IGV.
Informe N° 119-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:19.11.2020
Fecha de publicación: 21.12.2020
Con fecha 21 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 119-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, ha emitido opinión en relación con los efectos tributarios en el IGV de la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza en favor de otra asociación con fines similares.
En el aludido Informe N° 119-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV, es decir, se encuentran gravadas con el IGV.
Al respecto, el inciso c) del artículo 2° de la Ley del IGV dispone que no se encuentra gravada con el IGV, la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; siendo que, para efectos del IGV, se entiende por tal, a la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 119-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 119-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2 de la Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y su Reglamento es aplicable al caso de la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada.
CONCLUSIÓN:
La transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i119-2020-7T0000.pdf