Obligaciones tributarias de las Entidades del Sector Público Nacional para efectos del Impuesto a la Renta e IGV
Obligaciones tributarias de las Entidades del Sector Público Nacional para efectos del Impuesto a la Renta e IGV.
Las entidades del Sector Público Nacional que se encuentren inafectas del impuesto a la renta, no se encuentran obligadas a cumplir el procedimiento previsto en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para acreditar las mermas y desmedros de existencias.
Asimismo, cuando las entidades del Sector Público Nacional realicen operaciones gravadas con el IGV, deberán observar el procedimiento previsto en la Ley del IGV para realizar el reintegro del crédito fiscal, así como los supuestos de exclusión.
Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.10.2020
Fecha de publicación: 04.12.2020
Con fecha 04 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional jurídica ha emitido pronunciamiento respecto de las obligaciones tributarias de las entidades del Sector Público Nacional para efectos del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.
Al respecto, en el aludido Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
Las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta:
- No tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el literal inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en la medida en que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
- En tanto efectúen operaciones gravadas con el IGV por las cuales son consideradas como sujetos de dicho impuesto, les resulta de aplicación lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, para efectos del reintegro del crédito fiscal.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 100-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Respecto a las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta, se consulta lo siguiente:
- ¿Se encuentran obligadas de aplicar lo establecido en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?
- ¿Se encuentran obligadas a aplicar lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo si generan operaciones gravadas con dicho impuesto?
CONCLUSIONES:
Las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta:
- No tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el literal inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en la medida en que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
- En tanto efectúen operaciones gravadas con el IGV por las cuales son consideradas como sujetos de dicho impuesto, les resulta de aplicación lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, para efectos del reintegro del crédito fiscal.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i100-2020-7T0000.pdf