Obligaciones tributarias de las Entidades del Sector Público Nacional para efectos del Impuesto a la Renta e IGV

Obligaciones tributarias de las Entidades del Sector Público Nacional para efectos del Impuesto a la Renta e IGV.

Las entidades del Sector Público Nacional que se encuentren inafectas del impuesto a la renta, no se encuentran obligadas a cumplir el procedimiento previsto en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para acreditar las mermas y desmedros de existencias.

Asimismo, cuando las entidades del Sector Público Nacional realicen operaciones gravadas con el IGV, deberán observar el procedimiento previsto en la Ley del IGV  para realizar el reintegro del crédito fiscal, así como los supuestos de exclusión.

Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 21.10.2020

Fecha de publicación: 04.12.2020

Con fecha 04 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional jurídica ha emitido pronunciamiento respecto de las obligaciones tributarias de las entidades del Sector Público Nacional para efectos del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.

Al respecto, en el aludido Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

Las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta:

  1. No tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el literal inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en la medida en que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
  2. En tanto efectúen operaciones gravadas con el IGV por las cuales son consideradas como sujetos de dicho impuesto, les resulta de aplicación lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, para efectos del reintegro del crédito fiscal.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 100-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Respecto a las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Se encuentran obligadas de aplicar lo establecido en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?
  2. ¿Se encuentran obligadas a aplicar lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo si generan operaciones gravadas con dicho impuesto?

CONCLUSIONES:

Las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta:

  1. No tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el literal inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en la medida en que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
  2. En tanto efectúen operaciones gravadas con el IGV por las cuales son consideradas como sujetos de dicho impuesto, les resulta de aplicación lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, para efectos del reintegro del crédito fiscal.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i100-2020-7T0000.pdf

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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