Estos son los cambios añadidos en la nueva ley agraria
Estos son los cambios añadidos en la nueva ley agraria
Alrededor de las 11.30 de la noche se presentó un nuevo texto sustitutorio. Los detalles a continuación.
(Foto: GEC)
Mirtha Vásquez, presidenta del legislativo, señaló que la sesión continuará hoy a fin de que los congresistas puedan revisar con detenimiento el nuevo texto sustitutorio del proyecto de ley sobre el nuevo régimen agrario, la que fue presentado alrededor de las 11.30 de la noche y que únicamente cuenta con la firma del presidente de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda.
En su ponencia, el titular del MEF consideró que los beneficios tributarios que favorecen al sector agroexportador (paga 15% de Impuesto a la Renta, cuando en general la tasa es de 29.5%), deben reducirse gradualmente desde el año 2022 hasta eliminarse en el 2028.
“La reducción de los beneficios tributarios tiene que ocurrir desde el 2022, de tal manera que desde el 2028 este sector pague Impuesto a la Renta como los otros sectores, es decir, 29.5%”, dijo.
Asimismo, añadió que en la parte tributaria prefiere hacer la política fiscal a través del gasto público y no de las exoneraciones. “Las exoneraciones no son necesariamente transparentes, a veces se deciden discrecionalmente. Los beneficios tributarios no deben ser permanentes, sino transitorios”, reiteró.
En tanto, el ministro Palacios precisó que la propuesta de elevar la remuneración diaria a S/ 57 a favor de los trabajadores del sector agroexportador (propuesta por el proyecto presentada por la comisión encargada de elaborar una nueva ley agraria) merecería algunos ajustes y modificaciones.
“Tiene un pequeño detalle que no es menor: se ha hecho calculando jornales mensuales que suman 25 (días), cuando debería ser de 30 (días). Esta pequeña variación no es menor para efectos de calcular el impacto general en el régimen”, expresó.
De corregirse este “error técnico”, dijo que no existiría tanta diferencia “entre lo que se propone y lo que ya está”. También, observó algunos otros planteamientos como establecer un bono de productividad. “Este sustituiría a la participación en las utilidades, que ya está regulada”. Sobre un bono de escolaridad, sostuvo que “no debería ser parte de una discusión legislativa, sino de esquemas de negociación colectiva”.
Tras la presentación de ambos ministros, desde el parlamento se presentó -alrededor de las 9.15 de la noche- un nuevo texto sustitutorio, pero esta vez elaborado por la Comisión de Trabajo y la Comisión de Economía dejándose de lado la propuesta de la comisión especial encargada de la elaboración de una ley agraria.
Posteriormente -y a pocas horas de terminar la legislativa- se presentó otro texto sustitutorio, que únicamente contaba con la firma del presidente de la Comisión de Trabajo, la que será discutida hoy.
¿Qué contempla el nuevo texto sustitorio? En concreto, ahora la remuneración mínima vital (RMV) se le suma el bono especial por trabajo agrario (BETA) que es equivalente al 25% de la RMV y tiene carácter remunerativo.
Cabe precisar que en el texto presentado al Pleno a las 9.15 de la noche establecía que la remuneración básica está complementada por el bono especial al trabajador agrario (BETA), que es equivalente al 25% de la RMV y tiene carácter remunerativo.
Otro cambio: se establece que la CTS equivale a 9.72% y las gratificaciones equivalen a 16.66% de la RMV más el bono especial por trabajador agrario. Estos conceptos se pagan a trabajador de forma prorrateada o en las fechas que la ley establece. La forma de abono se realiza a elección del trabajador.
En el texto presentado más temprano, se establecía que la CTS equivale a 9.72% de la remuneración básica agraria y las gratificaciones a 16.66%. Lo añadido implicaría que los trabajadores del campo recibirán (de aprobarse el texto) una remuneración diaria cercana a los S/ 49.
También añade que la remuneración diaria equivale a una RMV más el bono especial por trabajo agrario (BETA) divida entre 30 días. Sobre esta remuneración se calcula y paga la CTS y gratificaciones de fiestas patrias y navidad.
En el texto presentado más temprano se indicaba que la remuneración diaria equivalía a una remuneración básica agraria divida entre 30 días. Sobre está se calculaba y pagaba la CTS y las gratificaciones de fiestas patrias y navidad.
Otro cambio esta relacionado al descanso vacacional. En el nuevo texto se indica que las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y se abonan sobre el 8.33% de la RMV más BETA al momento del término del vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia.
En el texto presentado más temprano se indicaba que las vacaciones truncas se calculan sobre la bases de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la remuneración básica agraria.
También se añadió -en el nuevo texto- que los trabajadores participen del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas. Antes se proponía que su participación en las utilidades sea de 10%.
LEA AQUI EL TEXTO SUSTITUTORIO QUE SE DEBATIRÁ HOY:
Fuente: Diario Gestión del 20 de diciembre de 2020