La depreciación acelerada de inmuebles
La idea es promover la inversión y otorgar mayor liquidez, dada la coyuntura económica.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira
Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
Mediante el D. Leg. 1488 se ha creado un régimen especial de depreciación (RED), que se aplica solo al régimen general. Se trata, pues, de una de las “medidas de amortiguamiento”, junto con la modificatoria del arrastre de pérdidas (D. Leg. 1481), en el sistema a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Así, se buscaría generar un régimen especial y modificar los plazos de depreciación mediante un incremento de porcentajes. La idea es “promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez, dada la coyuntura económica por efectos del covid-19”.
La pregunta es la siguiente: ¿realmente con esta medida se dinamiza la construcción? ¿No era quizás mejor dejar de lado los diversos mecanismos de recaudación –como detracciones y retenciones– para dinamizar el sector?
Este régimen es imperativo (señala, en efecto, “se depreciarán”), con un 20% desde el ejercicio gravable 2021 hasta su total depreciación, siempre que el bien se afecte a la generación de rentas de tercera categoría y la construcción se inicie desde el 1° de enero del 2020, lo cual se probaría con la licencia de edificación u otro documento que señale un reglamento que aún no se publica.
Además, la construcción hasta el 31 de diciembre del 2022 debe tener un probado 80% de avance. Si a esa fecha el inmueble no está construido, se presume que no se llegó a ese 80%, salvo que el sujeto pasivo pruebe lo contrario. La pregunta aquí es si la Sunat ha de requerir al contribuyente respecto de esta prueba decisoria. Lo único en materia de inmueble que ha quedado como “potestativo” es la depreciación del referido 20% a los “adquirentes” de bienes inmuebles por compras efectuadas en el 2020, 2021 y 2022, y que cumplan las condiciones antedichas.
No se aplica este 20% si el inmueble se ha construido total o parcialmente “antes del 1° de enero del 2020”. Los costos posteriores (“ampliaciones y mejoras” señalaba con mejor ponderación la Ley Nº 29342) de una edificación generan que la depreciación se compute de manera separada respecto a la que correspondería a las edificaciones a las que se hubieren incorporado.
Esta depreciación del 20% bajo comentario –que debe seguirse bajo el método de línea recta– se aplica siempre desde el 2021, a pesar de que la construcción empiece a depreciarse en el 2020 (al 3% que señala la LIR).
Ya se ha aclarado bajo el Informe de Sunat 057-2020/7T0000 que, en los casos de regímenes con depreciación mayores, se pueden aplicar dichos regímenes o escoger quedarse en la tasa del 20%, que es ahora la máxima obligatoria.
Y es justamente la obligatoriedad de la nueva tasa de depreciación lo que causa notable sorpresa, pues a las empresas con pérdidas se les estará generando un incremento de dicha pérdida arrastrable, aunado al hecho de que si está en el sistema a) de pérdidas del artículo 50 de la LIR, solo se le ha extendido un año más por el D. Leg. 1481. Esto debió ser opcional para las empresas constructoras, si no, en muchos casos el remedio puede ser peor que la enfermedad.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 17 de diciembre de 2020
- ¿La imagen digital del comprobante de pago en formato físico permite deducir gasto y crédito fiscal?
- El IR y los Fondos de Inversión de Acreencias