¿La imagen digital del comprobante de pago en formato físico permite deducir gasto y crédito fiscal?
¿La imagen digital del comprobante de pago en formato físico permite deducir gasto y crédito fiscal?
La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no permite deducir gasto para el adquirente.
Asimismo, SUNAT concluye que la imagen digital del comprobante de pago en formato físico si permite deducir crédito fiscal si el pago se realiza utilizando medios de pago.
Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 22.10.2020
Fecha de publicación: 02.12.2020
Con fecha 02 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, mediante el cual se analiza la incidencia de la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneada) para efectos de la deducción del gasto en la determinación del Impuesto a la Renta y de la deducción del crédito fiscal para efectos del IGV.
Al respecto, en el aludido Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT ha emitido las siguientes conclusiones:
Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
- La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.
- La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N.° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.
- Las conclusiones precedentes no varían por el hecho que el adquiriente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 102-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
- ¿Es deducible para fines de la determinación del Impuesto a la Renta, el costo o gasto que, cumpliendo con todos los requisitos para ello, se sustenta en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitida por el proveedor y que será conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
- ¿Es deducible como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas pagado en la adquisición de bienes o servicios que, cumpliendo con todos los requisitos para ello, se sustenta en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitida por el proveedor y que será conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
- ¿Las respuestas a las preguntas 1 o 2 varían si el proveedor entrega el original del comprobante de pago en formato físico y el adquiriente o usuario es quien genera la imagen digital del comprobante de pago (documento escaneado) para su conservación exclusiva en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
- ¿Las respuestas a las preguntas 1 o 2 varían si la documentación adicional que sustenta las operaciones que generan el costo, gasto o crédito fiscal y que originalmente se encuentra en formato físico, se conservan exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
CONCLUSIONES:
- La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.
- La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N.° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.
- Las conclusiones precedentes no varían por el hecho que el adquiriente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i102-2020-7T0000.pdf