Tratamiento tributario de la deducción por los gastos por intereses en el Impuesto a la Renta

Tratamiento tributario de la deducción por los gastos por intereses en el Impuesto a la Renta

Administración Tributaria concluye que los intereses por devolución por pagos indebidos o en exceso, deben ser considerados como “ingresos por intereses inafectos” para el límite de la deducción de gastos por intereses de deudas.

Informe N° 080-2020-SUNAT77T0000

Fecha de emisión: 30.08.2020

Fecha de publicación: 09.11.2020

Con fecha 30 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 080-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, ha emitido pronunciamiento respecto de la deducción de los gastos por intereses en la determinación de la renta neta imponible, prevista en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, la Administración Tributaria en el aludido Informe N° 080-2020-SUNAT/7T0000 que a fin de establecer el límite a la deducción de gastos por intereses a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos por intereses inafectos” a los intereses obtenidos por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria.

Cabe mencionar que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1,2 y 3 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo es deducible el interés en la parte que exceda el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos; no debiendo computarse, para este efecto, entre otros, los intereses inafectos generados por: a) Valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del BCR. b) Valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al 50% de la TAMN que publique la SBS.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 080-2020-SUNAT77T000:

INFORME N.° 080-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si, a fin de establecer el límite a la deducción de gastos por intereses a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe considerar dentro del concepto de “ingresos por intereses inafectos” a los intereses obtenidos por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria.

CONCLUSIÓN:

A fin de establecer el límite a la deducción de gastos por intereses a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos por intereses inafectos” a los intereses obtenidos por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i080-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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