Obligación de las entidades financieras de reportar información a Sunat
Administración Tributaria concluye que el plazo en el cual las entidades financieras sujetas a reportar deberán realizar la clasificación y sustentación de las cuentas reportables preexistentes de bajo valor de personas naturales del ejercicio 2018, mediante el procedimiento de debida diligencia, es de 24 meses, los cuales corresponden a los ejercicios 2019 y 2020, debiéndose presentar la declaración respectiva en el ejercicio 2021
Informe N° 078-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:29.08.2020
Fecha de publicación: 07.10.2020
Con fecha 7 de octubre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 078-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat se ha pronunciado respecto de las obligaciones que tienen las entidades financieras de reportar información financiera a la Administración Tributaria.
Al respecto, Sunat en el aludido Informe N° 078-2020-SUNAT/7T0000, ha emitido las siguientes conclusiones:
Informe N° 078-2020-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
- El plazo en el cual las entidades financieras sujetas a reportar deberán realizar la clasificación y sustentación de las cuentas reportables preexistentes de bajo valor de personas naturales del ejercicio 2018, mediante el procedimiento de debida diligencia, es de 24 meses, los cuales corresponden a los ejercicios 2019 y 2020, debiéndose presentar la declaración respectiva en el ejercicio 2021. Asimismo, se debe precisar que dicha obligación no es perentoria, puesto que una vez reportada, la cuenta no deja de tener la condición de cuenta reportable, por ende, la información relativa a esta deberá ser examinada y reportada anualmente, hasta que el titular de la referida cuenta deje de ser una persona reportable.
- Las instituciones financieras sujetas a reportar que no sustenten la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones que presenten la SUNAT sobre cuentas de bajo valor de personas naturales, incurrirán en la infracción tipificada en el numeral 28 del artículo 177 del Código Tributario.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 078-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 078- 2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con las obligaciones de reportar información financiera a la SUNAT, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF, se formulan las siguientes consultas:
- ¿Existe algún plazo perentorio para culminar el procedimiento de debida diligencia tratándose de cuentas financieras de bajo valor de titularidad de personas naturales?
- ¿Existe alguna infracción y/o sanción aplicable con relación a la revisión de este grupo de cuentas?
CONCLUSIONES:
- El plazo en el cual las entidades financieras sujetas a reportar deberán realizar la clasificación y sustentación de las cuentas reportables preexistentes de bajo valor de personas naturales del ejercicio 2018, mediante el procedimiento de debida diligencia, es de 24 meses, los cuales corresponden a los ejercicios 2019 y 2020, debiéndose presentar la declaración respectiva en el ejercicio 2021. Asimismo, se debe precisar que dicha obligación no es perentoria, puesto que una vez reportada, la cuenta no deja de tener la condición de cuenta reportable, por ende, la información relativa a esta deberá ser examinada y reportada anualmente, hasta que el titular de la referida cuenta deje de ser una persona reportable.
- Las instituciones financieras sujetas a reportar que no sustenten la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones que presenten la SUNAT sobre cuentas de bajo valor de personas naturales, incurrirán en la infracción tipificada en el numeral 28 del artículo 177 del Código Tributario.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i078-2020-7T0000.pdf