Permiten el uso del ticket de salida para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani

Permiten el uso del ticket de salida para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios de Paita Salaverry Chimbote Pisco Ilo y Matarani

Resolución de Superintendencia N° 000165-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 05.10.2020

Fecha de vigencia: 06.10.2020

Con fecha 05 de octubre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000165-2020/SUNAT, mediante la cual se permite el uso del ticket de salida para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000165-2020/SUNAT:

Permiten el uso del ticket de salida para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000165-2020/SUNAT

PERMITEN EL USO DEL TICKET DE SALIDA PARA SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES DESDE LOS TERMINALES PORTUARIOS DE PAITA, SALAVERRY, CHIMBOTE, PISCO, ILO Y MATARANI

Lima, 2 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNATseñala queindependientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienesno se exige guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta los almacenes aduaneroszona primaria con autorización especial (ZPAEo hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el ticket de salida emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente con la información mínima que establece el citado numeral;

Que el traslado de bienes exceptuado de sustentarse con guía de remisión siempre que se emita el ticket de salida, conforme a lo regulado en el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, constituye una medida de facilitación y simplificación del comercio exterior, toda vez que coadyuva en la fluidez de la salida de mercancías desde los terminales portuarios del Callao, reduciendo el congestionamiento y los costos que involucra, pues para efecto del traslado de esas mercancías se emite el ticket de salida por el administrador portuario, que contiene información detallada que le permite a la SUNAT realizar las acciones de control que correspondan, y se prescinde de la emisión de la guía de remisión que redundaría en la información que ya contiene el ticket de salida;

Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, se considera conveniente ampliar la excepción a que se refiere el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP a los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani, teniendo en cuenta que presentan el mayor movimiento de mercancías entre los terminales portuarios a nivel nacional, sin considerar a los terminales portuarios del Callao;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo único. Modificación del RCP

Modifícase el encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, en los términos siguientes:

“Artículo 21. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN

3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes:

(…)

3.2 No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:

(…)

3.2.9 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani:”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1890153-1

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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