Modifican la Res. N° 210-2004/SUNAT para regular la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales
Modifican la Res. N° 210-2004/SUNAT para regular la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales
Resolución de Superintendencia N° 000166-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 05.10.2020
Fecha de vigencia: 06.10.2020
Con fecha 05 de octubre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000166-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular la comunicación de alta modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales.
Al respecto, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT a fin de establecer requisitos específicos para la comunicación de alta, modificación o baja de los representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales que tengan en cuenta si los referidos entes: i) se inscribieron en los Registros Públicos e inscribieron sus juntas directivas o consejos directivos, ii) se inscribieron en los Registros Públicos, pero no inscribieron una o más juntas directivas o consejos directivos y iii) no se inscribieron en los mencionados registros.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000166-2020/SUNAT.
Modifican la Res. N° 210-2004/SUNAT para regular la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000166-2020/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN DE ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA DE REPRESENTANTES LEGALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y JUNTAS DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Lima, 2 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2.13 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, al establecer los requisitos específicos para la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales, señala que los representantes de los sujetos inscritos en los Registros Públicos deben cumplir con la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de determinados documentos emitidos por los Registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de representación; en tanto que los otros sujetos deben cumplir con la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC;
Que posteriormente, considerando lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en el sentido de no exigir a los administrados o usuarios la información que las entidades de la administración pública puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad, se indica en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 412-2017-EF que, para la comunicación de alta, modificación y baja de representantes legales de sujetos inscritos en los Registros Públicos, no se requiere documentación adicional expedida por dichos registros;
Que, de otro lado, los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS señalan que la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los colegios profesionales y de las juntas de decanos de los colegios profesionales, creados por ley o por norma de igual jerarquía que reconozca expresamente su personalidad jurídica, y de sus juntas directivas o consejos directivos es facultativa y tiene carácter declarativo;
Que en atención a lo antes expuesto, se considera pertinente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fin de establecer requisitos específicos para la comunicación de alta, modificación o baja de los representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales que tengan en cuenta si los referidos entes: i) se inscribieron en los Registros Públicos e inscribieron sus juntas directivas o consejos directivos, ii) se inscribieron en los Registros Públicos, pero no inscribieron una o más juntas directivas o consejos directivos y iii) no se inscribieron en los mencionados registros.
Que, adicionalmente, si bien para la comunicación de alta, modificación y baja de representantes legales de sujetos inscritos en los Registros Públicos, no se requiere documentación adicional expedida por dichos registros, corresponde modificar la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fin de que en ella se indique qué información mínima se debe proporcionar para la ubicación de dicha inscripción;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT
Modifícase el numeral 2.13 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, en los términos siguientes:
“Anexo Nº 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO (…) REQUISITOS ESPECÍFICOS: (…) |
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Nº |
COMUNICACIONES AL REGISTRO |
REQUISITOS |
(…) |
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2.13 |
Comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales |
a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, indicar la oficina registral, la zona registral y el número de la partida, el asiento y el título registral relativo a la inscripción del nombramiento, renuncia, revocación, sustitución u otro del representante legal, cuya alta, modificación o baja como tal se solicita. Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación tratándose de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales que hubiesen inscrito todas sus juntas directivas o consejos directivos en los Registros Públicos. |
b) Respecto de los demás sujetos, exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC. En el caso de la comunicación respecto del decano o presidente, según sea el caso o quien reemplace a estos de acuerdo con la ley de creación, el reglamento o estatuto de los colegios profesionales y juntas de decanos de |
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los colegios profesionales que no se hubiesen inscrito en los Registros Públicos o que, estando inscritos en estos, no hubiesen inscrito en los mencionados registros a la junta directiva o el consejo directivo al que pertenece el representante legal cuya alta, modificación o baja se solicita o incluso una o más juntas directivas o consejos directivos anteriores, presentar copia certificada por fedatario designado por la Administración Tributaria o por notario o, en defecto de este último, por juez de paz en los casos establecidos por la normativa vigente, de los siguientes documentos: |
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i) Acta de elección del organismo electoral responsable del proceso de elección, ii) Convocatoria para la elección de la junta directiva o consejo directivo, iii) Acta y/o resolución del organismo electoral en la que conste la elección y proclamación de la junta directiva o consejo directivo y iv) Credencial otorgada por el organismo electoral al decano o al presidente y, de corresponder, a los demás miembros elegidos de la junta directiva o consejo directivo. En el caso de la comunicación respecto del sujeto que reemplace al decano o presidente de acuerdo con la ley de creación, el reglamento o estatuto de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales, además presentar copia del estatuto o reglamento, según corresponda, incluidas sus modificatorias. Dicha copia debe ser certificada por fedatario designado por la Administración Tributaria o por notario o, en defecto de este último, por juez de paz en los casos establecidos por la normativa vigente.” |
Disposición Complementaria Final
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1890158-1