¿Los subsidios que otorga el Estado configuran renta gravable para las empresas?
Un tema que ha suscitado la atención por parte de los contribuyentes está referido al tratamiento tributario que reciben los subsidios estatales, en especial aquellos otorgados durante el Estado de Emergencia Nacional, entre ellos, el subsidio del Estado al 35% de la planilla de las empresas.
Sobre el particular, debemos mencionar que, bajo el sistema impositivo del Impuesto a la Renta vigente en el Perú, se reconocen las rentas de acuerdo a las teorías de renta-producto y flujo de riqueza, lo cual implica reconocer las rentas que provengan de la explotación de una fuente durable susceptible de generar ingresos periódicos, y el reconocimiento como renta de aquellos ingresos que provengan de operaciones con terceros.
Cabe mencionar, que la teoría de flujo de riqueza únicamente aplica para las empresas, esto es, para aquellos contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros.
De manera que, estando a lo señalado en el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, cualquier ingreso de las empresas derivado de operaciones con terceros constituye renta gravada, de lo cual, la pregunta que corresponde realizar es si los subsidios otorgados por el Estado a las empresas estarían comprendidos dentro de las operaciones realizadas con terceros.
Sobre el particular, cabe recordar que el Tribunal Fiscal cuando tuvo oportunidad de analizar la naturaleza del Drawback recibido por las empresas exportadoras de bienes y servicios, señalando en las Resoluciones N° 03205-4-2005, 00542-1-2007, 9474-4-2007, 06021-1-2001, entre otras, que dicho subsidio no constituye renta bajo la teoría de la renta-producto al originarse en la transferencia de recursos financieros por cargo del Estado, y de otro lado, tampoco califica como renta bajo la teoría de flujo de riqueza toda vez que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares (operaciones con terceros).
Asimismo, la Administración Tributaria en el Informe N° 028-2020-SUNAT/7T0000 ha concluido que los ingresos provenientes del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) que percibe el concesionario de dicho proyecto, no constituyen como renta gravada de las empresas, al no provenir de una fuente, ni de operaciones con terceros, constituyendo únicamente un subsidio otorgado a los concesionarios en el marco de la política pública de acceso universal a la energía, regulado por ley, en base al ius imperium del Estado.
En consecuencia, toda vez que los subsidios otorgados por el Estado no forman parte de la actividad o actividad principal de las empresas, ni provienen de operaciones derivadas con terceros en igualdad de condiciones, en tanto el Estado no califica como un particular, los subsidios estatales no están afectos al Impuesto a la Renta.
En ese sentido, los subsidios estatales que han percibido las empresas durante el Estado de Emergencia Nacional no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, no debiendo forman parte del cálculo de los pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta anual.
Atendiendo a los argumentos detallados en los párrafos precedentes, se puede concluir que el subsidio otorgado por el Estado a las empresas sobre el 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que ganen hasta 1,500 soles, no generan ingreso gravable para los pagos a cuenta ni para la regularización del Impuesto a la Renta.