Amplían hasta el 31 de diciembre el plazo para fraccionar o aplazar deuda tributaria

Medida busca alivio tributario para los contribuyentes cuyos ingresos disminuyeron por impacto de la pandemia del covid-19.

28/9/2020

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recibirá hasta el 31 de diciembre de este año las solicitudes que las personas naturales y empresas presenten para aplazar hasta por seis meses o fraccionar hasta por 36 meses sus deudas con el tesoro público o con Essalud.
El plazo, que inicialmente vencía este miércoles 30, fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 285-2020-EF, publicado este lunes en el Diario Oficial El Peruano.
El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) tiene por objetivo dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas, con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.
Trámite virtual 
El trámite se puede realizar vía internet, sin necesidad de salir de casa las 24 horas del día. Para que la solicitud de acogimiento sea procedente, el contribuyente debe acatar los siguientes requisitos:
• Estar inscritos en el RUC.
• Que en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
• Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los períodos tributarios de marzo y abril del 2020.
• Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
• Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
• Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para esto deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
Impedimentos 
Sunat sostiene que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley N° 30737, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o Essalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
• IGV, impuesto a la renta anual.
• Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de enero, febrero y marzo del 2020.
• Los saldos de fraccionamientos anteriores.
• Las contribuciones a Essalud.
• Las deudas por multas.
• Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
 
Datos 
– El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos.
– A la fecha se presentaron más de 57,000 solicitudes por un monto total acumulado que supera los 2,500 millones de soles. Del total de solicitudes presentadas a la fecha, ya se atendieron el 74% (más de 42,000 solicitudes).
– El 54% de estas solicitudes es por aplazamiento con fraccionamiento, un 44% solo fraccionamiento y el 3% solo aplazamiento.
 
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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